Extranjeros y Residencia no lucrativa.

CASO EXTRAORDINARIO. MOTIVOS POLÍTICOS.

 En este artículo vamos a explicar el caso extraordinario de residencia temporal en España de carácter no lucrativo de extranjeros que regula en la Ley de Extranjería y en su reciente Reglamento.

Si tienen interés en conocer los requisitos señalados por la Ley para este tipo de residencia temporal de carácter no lucrativa de extranjeros en España  que se establecen en la Ley con carácter general pueden hacerlo pinchando en este enlace requisitos generales residencia temporal no lucrativa

Extranjeros y residencia no lucrativa en España.

Extranjeros y residencia no lucrativa. Motivos políticos.

¿ Cuales son las circunstancias y motivos de este tipo de autorización de residencia de extranjeros en España?

En primer lugar mencionar que es el Ministerio de Asuntos exteriores quien puede reconocer este tipo de residencia temporal  no lucrativa de extranjeros en España, y ello, según menciona la norma reguladora de este supuesto ( artículo 50 del Reglamento de extranjería), para atender el cumplimiento de los fines de política exterior de España, así como de otras políticas publicas de este país o incluso de la Unión Europea, sobre todo en casos o políticas de inmigración, de política económica y de seguridad nacional, salud pública o relaciones de España con otros países o instituciones internacionales.

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Esto ¿ como se lleva a la práctica este tipo de residencia de extranjeros en España?

 La propia norma antes mencionada, señala  que, en casos de que existan estos motivos políticos antes referidos, el Ministerio de Asuntos exteriores ordenará a la misión diplomática u oficina consular que corresponda según el caso que se presente, para que expida un visado de de residencia de los extranjeros afectados.

Una vez otorgado el visado, la Dirección de Asuntos Consulares y Migratorios informará de dicha expedición de visado de carácter extraordinario a la Secretaría de Estado de Inmigración y emigración y remitirá copia de los documentos siguientes:

 a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, si es mayor de edad.

c)Certificad médico que cumpla con la finalidad otorgada a este documento en la ley de extranjería.

Y todo ello a efectos de concesión al interesado de una autorización extraordinaria de residencia.

Como se aprecia son evidentes motivos políticos y de conveniencia para la política interna del pais ( o incluso de la Unión Europea) los que se tienen en cuenta a la hora de expedir este tipo de autorizaciones de carácter extraordinario a los ciudadanos extranjeros. Motivos políticos que por ello resultan indeterminados y muy vinculados a razones de interés y necesidad de carácter político, por lo que resultan difíciles de valorar y exigir.

 

 

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