Extranjeros: ¿Pueden dos extranjeros divorciarse en España?.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si dos extranjeros, que se casaron en su país, y en la actualidad residen en España, pueden divorciarse o separarse acudiendo a los Tribunales españoles.

Post editado por el abogado Ramón e. Escribano Garés en fecha 8-5-2015.

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*.-Extranjeros y divorcio en España. Planteamiento:

Cualquier extranjero que se encuentre en España, puede acceder a los Tribunales españoles recabando una decisión, en concreto, respecto al problema que puedan plantear. Es un derecho que se les reconoce a los extranjeros, (y a los españoles, por supuesto), en la Constitución Española, y en particular, se ampara este derecho en el derecho a la tutela judicial efectiva, que nuestro Tribunal Constitucional ha interpretado en diversas sentencias como un derecho inherente a la condición humana, con independencia de que los interesados sean españoles o extranjeros.

*.- Extranjeros y divorcio en España.- ¿Cuándo es competente un órgano judicial español para conocer del divorcio de dos extranjeros?

Tenemos que señalar que, en primer lugar, el artículo 21 de la Ley Orgánica el Poder Judicial señala que los Tribunales españoles conocerán  de los juicios que se susciten en territorio español, entre españoles, entre extranjeros, y entre extranjeros y españoles.

Extranjeros y divorcio.

Extranjeros y tramitación de divorcio en España.

Por su parte, el Reglamento 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 (CE) señala nuevas normas de competencia en torno a este asunto, que pueden resumirse de la siguiente forma:

1.- En caso de que exista matrimonio entre los extranjeros:

En caso de que exista matrimonio entre los extranjeros, se atribuye la competencia para resolver cuestiones relativas al divorcio, separación o nulidad matrimonial, a los órganos judiciales del Estado miembro siguiente:

Aquél en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, o

En cuyo territorio radique la última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de los todavía resida allí, o

En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado, o

En cuyo territorio esté, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

En cuyo territorio radique la residencia habitual del demandante , si ha residido en dicho lugar al menos un año antes de interponer la demanda, o

En cuyo territorio se halle la residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o en el caso de Reino Unido y de Irlanda, tiene allí su domicilio, o

El Tribunal de la nacionalidad de ambos cónyuges, o el en caso de Reino Unido e Irlanda, el del domicilio de ambos cónyuges.

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Estas competencias son de carácter exclusivo, es decir, de directa aplicación en cada caso en concreto.

Pero, ¿que pasa para aquellos extranjeros a los que no se le puede aplicar ningún criterio de lo señalados por el citado Reglamento ?; para estos casos hay que volver a la aplicación de los fueros generales y especiales que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los cuales se encuentra, con carácter general,  el de autonomía de la voluntad y el domicilio del demandado, y con carácter especial, el del la residencia habitual común de los cónyuges al tiempo de presentación de la demanda, la nacionalidad común de ambos cónyuges y la nacionalidad española del demandante con residencia habitual en España.

*.- Extranjeros y relaciones paternofiliales:

Si los Juzgados españoles pueden conocer del divorcio de dos extranjeros, ¿podrán también entrar a conocer de las relaciones paternofiliales? ¿ podrán conocer de los procesos sobre medidas de hijos de parejas de hecho, estén o no registradas?.

En este aspecto tenemos  que señalar que, el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, serán competentes los Tribunales españoles en material de filiación y relaciones paternofiliales  cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España. Por lo que, aplicando dichos criterios y los señalados en el reglamento europeo anteriormente mencionado, podrían ser competentes.

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