Extracción de órganos de donantes vivos ¿ cómo se tramita?

Fecha 26-8-2014

Post editado por Ramón Escribano Garés ( Abogado)

Extracto: En este post vamos a explicar el procedimiento que prevé el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria para autorizar la extracción de órganos de donantes vivos con el fin de ser trasplantados.

El proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria aprobada recientemente por el Gobierno, prevé en sus artículo 80 y siguientes, el procedimiento establecido para autorizar la extracción de órganos de pacientes vivos con el fin de servir para el trasplante.

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¿ Que finalidad tiene el procedimiento de autorización de extracción de órganos de donantes vivos?

La ley prevé este procedimiento para constatar la concurrencia en el donante de un consentimiento a la extracción de uno de sus órganos que se preste libe, consciente y desinteresadamente, así como los demás requisitos exigidos en la Ley 30/1979 de 27 de Octubre sobre extracción y trasplante de órganos

¿ Que juez será el competente para conocer de este proceso?

El juez competente será el del domicilio donde haya que realizarse la extracción o el trasplante, y ello a elección del solicitante
¿ Cómo se inicia el expediente de extracción de órganos de donantes vivos?

Se inicia mediante una solicitud del donante o mediante una comunicación expedida por el Director del Centro Sanitario en el que vaya a efectuarse la extracción. En esta solicitud se deberá expresar las circunstancias familiares y personales del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en el que se va a efectuar a extracción, la identidad del médico que va a realizarla acompañando a todo esto un certificado médico que acredite la salud mental del donante.

Una vez presentada la solicitud, el juez citará a una comparecencia judicial al médico que ha de efectuar la extracción, al medico firmante del certificado médico de salud mental antes referido, al médico responsable del trasplante y a la persona a la que corresponda prestar la autorización para la extracción de uno de órganos.

¿ Cómo deberá otorgar su consentimiento el donante para la extracción de órganos?

El consentimiento deberá prestarse en la citada comparecencia judicial y ello tras oír las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes al acto judicial

El juez podrá requerir en cualquier momento de dicha comparecencia las explicaciones que estime oportunas y necesarias.

¿ Como se resuelve el proceso de extracción de órganos de donantes vivos?

El juez tras la comparecencia antes referida, si considera que el consentimiento NO se ha expresado de forma libre, consciente y desinteresadamente no extenderá el documento denominado de CONCESION DEL ÓRGANO.

Por el contrario si no hubiere motivos de oposición ni dudas respecto del citado consentimiento del donante, el juez extenderá por escrito el documento de CONCESION DEL ORGANO, que deberá ser firmado por el interesado, por el juez y los demás asistentes al acto de comparecencia judicial.

Conclusión: El nuevo proceso de jurisdicción voluntaria previsto para la extracción de órganos de donantes vivos garantizará de forma muy positiva y efectiva que el consentimiento del donantes es libre y desinteresado, por lo que evitará el conocido delito de venta ilegal de órganos. Es sin duda un avance.
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