Extinción de pensión compensatoria.- Causas de extinción. Vida marital. 

 Extracto: En esta entrada vamos a explicar el caso particular consistente en si la pensión compensatoria establecida a favor de un cónyuge puede extinguirse en el caso de que éste mantenga una nueva relación marital con otra persona.

Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado), en fecha 3 de Diciembre del 2014.

*.- Extinción de pensión compensatoria.- Planteamiento del caso. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de Febrero de 2012.

En esta entrada vamos a detallar el criterio actual del Tribunal Supremo sobre el siguiente supuesto de hecho:

– Tras el divorcio de un matrimonio se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa. Recuérdese que la pensión compensatoria consiste en aquella pensión destinada a compensar el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges. si quieren saber mas sobre el concepto y requisitos de esta pensión pueden hacerlo pinchando aquí

– Con posterioridad, dicho ex-cónyuge inicia una relación sentimental con otra persona, durando la misma algo mas de año y medio y no habiendo mantenido convivencia continuada bajo el mismo techo.

¿Procede en este caso la extinción de la pensión compensatoria por este hecho?.

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*.- Extinción de pensión compensatoria y artículo 101 del Código Civil. Concepto de relación marital.

El artículo 101 del código civil establece que el derecho a la pensión se extingue por:

– el cese de la causa que lo motivó

-por contraer el acreedor nuevo matrimonio

-por vivir el acreedor «maritalmente» con otra persona .

económia

Pero, a efectos de la extinción de la pensión compensatoria, ¿que se entiende por vivir maritalmente?, ¿requiere convivencia bajo el mismo techo?.

El Tribunal Supremo, en la sentencia identificada anteriormente establece que se debe entender por «convivencia marital», y para ello manifiesta que, las normas se deben interpretar dentro de la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas, motivo por el cual, en la actualidad, «convivencia marital» se puede entender de dos formas diferentes:

a) Aspecto subjetivo: que se materializa en el hecho deque los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio, duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma exterior (esto es matrimonio o constitución de pareja de hecho);

 b) Aspecto objetivo: que se basa simplemente en la existencia de una convivencia estable.

El Tribunal Supremo entiende que se produce esta convivencia estable a efectos de extinción de la pensión compensatoria, cuando los sujetos viven como si fueran cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada  sobre el carácter de sus relaciones.

 Los dos sistemas antes referidos, (subjetivo y objetivo) son complementarios y no se excluyen a efectos de interpretar el concepto de vida marital necesario para que concurra la extinción de pensión compensatoria.

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Por ello, el Tribunal Supremo, en el caso planteado al principio de esta entrada, entiende que la convivencia del cónyuge que percibe la pensión compensatoria con otra persona durante un año y medio, representa un carácter «marital» a los efectos de la pensión compensatoria, y ello por las siguientes razones:

– Se valora la existencia de una relación sentimental de un año y medio de duración, que en el caso particular de la sentencia no se había ocultado y era conocida por amigos y familiares.

Aunque no se haya producido una convivencia continuada bajo el mismo techo, si se han producido permanencias y o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública, y realizados, también en diferentes establecimientos hoteleros de la ciudad y sus alrededores.

-Estas relaciones, además, mantuvieron características de permanencia y fueron exclusivas mientras duraron, dando a entender en su entorno social que se trataban de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad.

Todo ello, entiende el Tribunal Supremo que este caso planteado, constituye «vida marital» en los términos fijados por el artículo 101 del Código civil a los efectos de extinción de pensión compensatoria, motivo por el cual acuerda su extinción.

Es por ello importante que, aunque no haya una convivencia continuada debajo del mismo techo, la existencia de encuentros habituales, no escondidos y exclusivos, es suceptible de ser suficiente para la extinción de pensión compensatoria que un cónyuge viene pagando a su ex.

*.- La extinción de pensión compensatoria por esta causa ¿es una sanción?:

El Tribunal Supremo, en la sentencia que estamos analizando, establece claramente que en ningún caso es una sanción la extinción dela pensión compensatoria, sino que consiste simplemente en el cese de la obligación de mantener una prestación a cargo de una persona que no debe olvidarse, ya no tiene ningún deber de socorro de su ex-cónyuge por este proceso motivo.

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