Extinción de la  pensión de alimentos a un hijo mayor de edad

Extracto del Post: en esta entrada vamos a explicar si como se tiene que determinar una pensión de alimentos para un hijo mayor de edad tras el divorcio, y en que casos podría, por ello, extinguirse.

Post editado por el abogado en Granada, especialista en divorcios y asuntos de familia,  Ramón E. Escribano Garés, en fecha 11 de enero de 2016.

*.- Extinción pensión de alimentos de hijo mayor de edad tras el divorcio. Planteamiento:

Para explicar adecuadamente este caso, vamos a seguir la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 2-12-2015, que analiza un caso similar al que queremos exponer.

Los hechos de esa sentencia son los siguientes:

1.- Un matrimonio se divorcia y se establece a favor de un hijo una pensión de alimentos.

2.- Años después el padre viene a peor fortuna e interpone una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos a su hijo, que en esos momentos es mayor de edad al contar con 22 años.

3.- La sentencia del juzgado de familia estima parcialmente la demanda y reduce la pensión que venía pagando el padre. Este criterio también es mantenido por la Audiencia via recurso de apelación. Finalmente el caso llega al Tribunal Supremo.

 

Extinción de la pensión de alimentos a hijo mayor de edad

Extinción de la pensión de alimentos a hijo mayor de edad

*.- Extinción de alimentos a hijo mayor de edad. Criterio actual del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, en sui sentencia de fecha 2-12-2015 estima el recurso y declara que es procedente la extinción de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad y para ello emplea los siguientes razonamientos jurídicos.

a.- Nuestro Tribunal Supremo afirma que  los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda,  y que conforme a tal mandato existe un deber de diligencia de los padres en orden a satisfacer las necesidades de sus hijos.

b.- Partiendo de ello el Tribunal Supremo diferencia el contenido y la determinación de esta obligación de pagar alimentos según el hijo sea mayor o menor de edad. En particular afirma que:

b.1.-En el caso de que los hijos sean menores de edad, los alimentos se prestan conforme «a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento».

b.2.- en el caso de hijos mayores de edad los alimentos deben ser proporcionales «al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» – artículo 146 Código Civil – y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 del mencionado Código Civil.

Por ello, en este supuesto que estamos analizando, el Tribunal Supremo considera que hay que atenerse a los medios económicos del que tiene que pagar la pensión, y si estos no existen o acreditan una insolvencia prácticamente total, lo procedente es acordar la extinción de la pensión de alimentos que viene pagando a su hijo mayor de edad, al razonar que esta obligación de pago cesa, conforme señala el art 152 del Código Civil cuando “la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder  satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso que analiza el Tribunal Supremo.

EN CONCLUSION:  De la sentencia se desprende que en caso de pago de pensión de alimentos a un hijo menor de edad tras el divorcio si entra en funcionamiento el mínimo vital necesario para el menor, sin embargo al ser el hijo mayor de edad, este mínimo vital ya no se considera, sino que para determinar su debe existir pensión de alimentos a hijo mayor de edad se tiene en cuenta la situación económica del obligado al pago, y si se acredita que no tiene capacidad económica suficiente, se podrá acordar la extinción de la pensión de alimentos.

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