Documentos y procedimiento exigible para la autorización de residencia en España sin necesidad de tener autorización de trabajo. 

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado) 

Fecha 9-9-2014. 

Extracto: En este post  vamos a explicar que documentos se nos exige por la Administración para otorgarnos una autorización de residencia sin que la misma conlleve autorización de trabajo en casos excepcionales, así como el procedimiento a seguir. 

En primer lugar, y antes de entrar en el desarrollo de esta entrada, tenemos que mencionar que los requisitos para que se nos conceda esta autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo pueden recordarla o conocerla pinchando  aquí

Excepción a la autorización de trabajo. Plazo para resolver

Excepción a la autorización de trabajo. Procedimiento.

*.- ¿ Que documentos son exigibles para la autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo? 

Los documentos que se exigen para la residencia con excepción a la autorización de trabajo son los siguientes:

– Impreso de solicitud modelo oficial Ex-09 que pueden descargar pinchando en el siguiente enlace impreso solicitud

– Copia del pasaporte o título de viaje del trabajador.

-Si el extranjero no es residente en España en el momento de la solicitud deberá aportar certificado de antecedentes penales valido durante los últimos cinco años y certificado médico.

*.- Cual es el procedimiento par autorizar la residencia con excepción a a la autorización de trabajo? 

El sujeto que puede presentar esta solicitud de residencia con excepción a la autorización de trabajo es el extranjero, quien deberá hacerlo personalmente, y deberá presentarlo, si ya reside en España en la oficina de extranjería de la provincia donde resida, y si no reside en España en ese momento, deberá presentarla en la Misión Diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

En el plazo de diez dias desde la admisión a tramite de la solicitud, deberá abonar el extranjero interesado la tasa legalmente establecida al efecto para tramitar este expediente.

La administración tiene un plazo de tres meses para resolver sobre esta solicitud. Si en dicho plazo la Administración no hubiera resuelto el interesado deberá entender que le ha sido denegada la misma, y ello al objeto de interponer los recursos pertinentes.

La vigencia del reconocimiento a la excepción a la que nos venimos refiriendo se adapta a la duración de la actividad o programa al que va vinculada pero con el límite máximo de un año para el reconocimiento inicial, de dos años en la primera prorroga y otros dos en la siguiente prorroga, todo ello siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que motivaron su autorización.

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