Engaño en la pensión de alimentos y su reclamación. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-4-2015 relativa al pago de una pensiónn de alimentos tras el divorcio a un hijo que posteriormente, se descubre por el padre que no es su hijo biológico ¿puede reclamar se le devuelvan las pensiones impagadas?. 

Post editado por el Abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 17-6-2015.

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*.- Engaño en el pago de la pensión de alimentos.- Planteamiento del caso: 

El caso que vamos a analizar se ha resuelto pro el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 24-4-2015 y los hechos sobre los que tiene que juzgar son los siguientes:

Un matrimonio tiene una hija a la que inscriben en el Registro Civil.

Al cabo de los 18 años de matrimonio, la convivencia se deteriora y el matrimonio se divorcia.

En dicho divorcio se impone al padre el pago de uan pensión de alimentos a favor de su hija.

 El padre, ante la sospecha de que su hija pudiera no ser de él, es decir, pudiera no ser su hija biológica, decide practicarse las pruebas de paternidad. Estas pruebas corroboran sus sospechas. La hija no es suya.

El padre inicia un proceso de impugnación de la paternidad que finalmente le es estimado.

Con posterioridad, y habiéndose dictado ya sentencia en la que se reconoce que esta hija no es del protagonista de este post, éste, inicia una acción de reclamación contra su ex-mujer reclamándole el importe de la pensión de alimentos que ha pagado a ella, en nombre de su hija, durante todo este tiempo, invocando fundamentalmente el engaño sufrido. Es decir, alegando que su ex-mujer ha obtenido el pago de la pensión de alimentos mediante engaño, ya que ella sabía sin lugar a dudas que la hija no era de su esposo.

Engaño y alimentos después del divorcio.

Engaño y pago de la pensión de alimentos.

El asunto es estimado en primera instancia y se condena a la ex-mujer a devolver las pensiones de alimentos cobradas.

En vía de recurso, la Audiencia revoca la sentencia anterior y desestima la demanda.

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Finalmente el asunto llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál fue su decisión sobre este engaño?; ¿reconocerá el derecho a la devolución de la pensión de alimentos obtenida mediante engaño?. Seguidamente lo explicamos.

*.- Engaño y pensión de alimentos. Decisión del Tribunal Supremo sobre las pensiones obtenidas mediando este tipo de engaño: 

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia, esto es, manifiesta que no procede la devolución de la pensión de alimentos obtenida mediante engaño. los motivos que le llevan a tomas esta postura son los siguientes:

a) El hijo nace constante la relación del matrimonio y como tal se inscribe en el registro civil, por razón de la presunción de paternidad matrimonial que establecen los artículos 113 y 116 del Código Civil , reforzada por la presunción de convivencia del artículo 69, y desde entonces se aplican las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales. Entre otras las que resultan de los artículos 111 y 154, ambos del Código Civil , una de las cuales, los alimentos, se extrae del conjunto de obligaciones para reclamar su devolución por un periodo que no cubre toda la vida de la menor.

Solo se reclama lo que pagó por sentencia tras la ruptura matrimonial, lo que en sí mismo resulta incongruente pues tan indebido seria lo invertido antes como después, puesto que ambos cónyuges, aun divorciados, seguían comprometidos al pago de los alimentos por deber de patria potestad.

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b) Estos alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del menor porque la función de protección debía cumplirse y al menor debía de alimentarse, sin que pueda solicitarse su devolución por todo el periodo de vida del menor, ni por supuesto, por el que ahora se reclama, por el hecho de que no coincide la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.

La no devolución tiene su origen en la vieja sentencia de 18 de abril de 1913 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , que establecieron que los alimentos no tienen efectos retroactivos:

«de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos mientras se mantengan.

c) El derecho a los alimentos del menor existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes.

Por tanto, los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial, lo que hace inviable la acción formulada de cobro de lo indebido.

La filiación, dice el artículo 112 CC , «produce sus efectos desde que tiene lugar», y «su determinación legal tiene efectos retroactivos, siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no disponga lo contrario»; efecto retroactivo de la determinación legal de la filiación que opera cuando éste sea positivo para el menor, pero no en el supuesto contrario.

Esto anterior también resulta de la propia jurisprudencia respecto al carácter consumible de los alimentos o de sentencias como la de 18 de noviembre de 2014 conforme a la cual la extinción de la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad no puede tener efectos retroactivos desde la fecha de la demanda de modificación de medidas, sino desde el día siguiente de la notificación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de alimentos obtenida mediante engaño,  vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de posteriores modificaciones.

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