Embargo: Bienes que se pueden embargar y bienes inembargables. 

Extracto: En este post vamos a explicar cuales son los bienes que la ley no permite que se embarguen y asimismo vamos a explicar el orden que la ley señala a la hora de embargar los bienes de una persona o entidad. Nos detendremos en especial en el embargo de salarios. 

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado) en fecha 24-10-2014 

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*.- ¿ Cual es el alcance que debe tener un embargo? 

En primer lugar, tenemos que señalar que para que se pueda practicar un embargo, éste tiene que ser decretado u ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente, dentro de un proceso o procedimiento en particular. Ningún particular (persona física o entidad)  puede por si mismo acordar un embargo sobre bienes de otra persona, sino a través del proceso pertinente y solicitando a la autoridad en concreto  que tenga competencia al respecto, que efectúe el mismo.

Dicho lo anterior tenemos que señalar que el embargo se tiene que ceñir a aquello que resulte imprescindible para el cobro de la deuda por la que se sigue el proceso en particular. Nunca se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad adeudada, salvo que en el patrimonio del deudor solo existieren bienes de valor superior a la deuda y de otra forma no seria posible satisfacer el crédito reclamado.

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*.- ¿ Cuando se acude a realizar el embargo se tiene que seguir algún orden en particular?

En al vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un orden concreto a la hora de practicar un embargo, señalándose unos bienes con preferencia a otros a este fin. en concreto el orden señalado por la ley para practicar el embargo es el siguiente:

1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2º.-  Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3º.- Joyas y objetos de arte.

4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5º.-  Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7º.- Bienes inmuebles.

8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También será admisible el embargo de empresas cuando resulte preferible al embargo de sus correspondientes elementos patrimoniales que la integran en cada caso.

*.- ¿ Existen bienes que son inembargables? 

Hay que hacer una distinción:

1º.- No son suceptibles de embargo, en ningún caso, los siguientes bienes:

– Aquellos que se hayan declarado inalienables ( es decir, que no se pueden vender).

– Los derechos accesorios que no sean alienlbles con independencia del principal.

– Los derechos que carezcan, por si solos, de contenido patrimonial.

– Los bienes que expresamente la ley declare que no pueden ser objeto de embargo.

2º.- Respecto del deudor en concreto, no son suceptibles de embargo los siguientes bienes y derechos: 

– El mobiliario y menaje de la casa, así como sus ropas y las de su familia en todo aquello que no pueda considerarse superfluo. en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros, que a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y su familia puedan atender con dignidad a su subsistencia.

– Los libros e instrumentos necesarios para que el deudor pueda ejercer su profesión arte u oficio al que se dedique cuando su valor no guarde proporción con al deuda reclamada.

– Los bienes sacros y dedicados al culto delas religiones legalmente registradas.

-Las cantidades que la ley diga que no se pueden embargar.

*.- El embargo de salarios ¿ tiene algún límite? 

Si lo tiene. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo inter-profesional.

Pinchando aquí   pueden acceder a la cuantía del salario mínimo inter-profesional.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo inter-profesional se pueden embargar conforme señalamos a continuación:

– Para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo inter-profesional, se podrá embargar el 30%

-Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer  salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 50%

-Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto  salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 60%

-Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto  salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 75%

– Para cualquier cantidad que exceda de la anterior, se embargará un 90%.

En siguientes post analizaremos las excepciones y particularidades que se pueden producir en el embargo de salarios.

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