Embargo de bienes gananciales por deudas que sólo son responsabilidad de uno de los cónyuges.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las posibilidades de defensa que podemos desplegar cuando se procede al embargo de bienes gananciales del matrimonio cuando la deuda que provoca ese embargo es responsabilidad de uno de los cónyuges y no del matrimonio, esto es, cuando al deuda es privativa de uno de los cónyuges y no de la sociedad de gananciales que estos conforman al haber contraído matrimonio.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado), en fecha 9-1-2015

*.- Embargo de bienes gananciales y deuda privativa de uno de los cónyuges:

Es un hecho que suele ocurrir en la práctica con cierta frecuencia, que uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, contrae una serie de deudas de las que no debe responder dicha sociedad de gananciales, esto es, una deuda de la que debe responder sólo y exclusivamente quien la contrae y no el matrimonio en su conjunto y sin embargo se procede al embargo de bienes gananciales. Para que sea mas fácil de entender ponemos el siguiente ejemplo:  si antes de contraer matrimonio, uno de los cónyuges es propietario de un bien inmueble que tiene una carga hipotecaria o cualquier otro tipo de carga, ese bien es privativo del cónyuge y no entra a formar parte de la sociedad de gananciales que se forma tras el matrimonio. Por ello la deuda es igualmente privativa de dicho cónyuge y no de la sociedad de gananciales.

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Partiendo de lo anterior, podemos encontrarnos que la deuda privativa que hemos mencionado como ejemplo, sea reclamada en los Tribunales, y que como consecuencia de ello se proceda al embargo de bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, es decir, bienes comunes del matrimonio. en estos casos ¿que podemos hacer?.

*.- Embargo de bienes gananciales y artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En este caso de embargo de bienes gananciales por deudas propias de uno de los cónyuges y por lo tanto de deudas por la que no deben responder los bienes gananciales del matrimonio, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece un mecanismo de protección de estos bienes que consiste en la posibilidad del cónyuge que no es deudor de personarse en el proceso en el cual se está reclamando la deuda que ha motivado el embargo de bienes gananciales y solicitar al juez encargado del caso la disolución de la sociedad conyugal. Es decir, solicitar al juez que se proceda a dividir los bienes comunes del matrimonio entre los cónyuges, para una vez divididos, se proceda a seguir el cobro de la deuda sólo contra los bienes del deudor y no del cónyuge que no es deudor.

En este caso el juez que conoce del procedimiento de embargo de bienes gananciales debe suspender el proceso de ejecución y abrir un incidente donde se ventilará esta disolución de la sociedad conyugal de gananciales. Una vez concluido el mismo, el proceso de ejecución seguirá solo y exclusivamente contra los bienes que hayan resultado adjudicados al cónyuge deudor y no contra los demás, quedando por ello a salvo los bienes de este cónyuge que no tiene porque soportar un embargo sobre sus bienes por deudas que no le corresponden.

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