Ejecutar una sentencia de despido.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como se ejecutar una sentencia de despido por vía judicial, indicando los trámites judiciales mas destacados a este respecto.

Post editado por el abogado en Granada, experto en procesos sobre despido, Ramón Escribano Garés, en fecha 22 de enero del 2016.

*.- Ejecutar una sentencia de despido: Planteamiento:

Tras haber sufrido un despido, se inicia un proceso de reclamación sobre el mismo, interponiendo en primer lugar una papeleta de conciliación ante el servicio público de medicación correspondiente y posteriormente, interponiendo la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Con posterioridad a estos actos, se celebrará el juicio y a los pocos días tendremos nuestra sentencia.

Si hemos ganado el juicio y la sentencia estima que el despido es improcedente, la empresa debe optar, en un plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador o bien pagarle la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia.

Pero ¿qué ocurre si la empresa no cumple con la sentencia?. En este caso tendremos que iniciar los trámites para ejecutar la sentencia de despido.

ejecutar sentencia de despido

Ejecutar sentencia de despido. ¿Cómo se ejecuta?

*.- Ejecutar una sentencia de despido: Trámites legales:

Una vez la sentencia de despido es firme, esto es, una vez que ha pasado el plazo para interponer recursos contra la misma sin que ninguna de las partes lo  haya hecho, se podrá iniciar por la parte favorecida, en este caso el trabajador, la ejecución de la sentencia.

Este trámite se encuentra regulado en los artículos 237 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Social.

En concreto, la ejecución de la sentencia se inicia mediante un escrito del interesado en que se debe hacer constar

a) Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo aducido.Esto es, si lo que pretendemos es el cobro de la indemnización económica fijada en la sentencia como indemnización por despido, o si por el contrario, queremos se inicie el proceso de readmisión en la empresa del trabajador.

b) Tratándose de ejecuciones dinerarias, se deberá concretar en el escrito que inicia la ejecución, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas de este proceso para ejecutar la sentencia de despido

c) En este escrito se deberán relacionar todos los bienes del deudor que conozcamos y que sean susceptibles de ser embargados para el cobro de nuestros derechos.

d) Deberemos relacionar en el escrito, las medidas que proponemos para llevar a debido efecto la ejecución, como por ejemplo, que se embarguen bienes y derechos concretos de la empresa.

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Una vez presentado este escrito por el que solicitamos ejecutar la sentencia, el juzgado lo admitirá a trámite y dictará una resolución judicial por la que se despachara ejecución contra la empresa, y será el propio Juzgado de lo social, el que de oficio, iniciará todas las actuaciones ejecutivas tendentes a la realización de nuestro derecho y a la ejecución de la sentencia de despido.

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NOTA: En esta entrada explicamos el estado de la materia contenida en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsable de futuras modificaciones.

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