Ejecución de condena de hacer en sentencia judicial. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como se ejecuta una sentencia por la que se condena a una persona a ejecutar una acción determinada, es decir, cuando la condena es una obligación de hacer.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 24-8-2015.

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*.- Ejecución de condena de hacer.-Planteamiento: 

En muchos procesos judiciales, lo que se persigue por la parte es que el demandado, ejecute un hecho en particular. Por ejemplo, un caso muy común es demandar a un constructor o promotor inmobiliario para que ejecute las obras necesarias en la vivienda al objeto de que no aparezcan humedades.

Esta forma de plantear la demanda, si es estimada, obligará a la parte demandada a tener que ejecutar una obligación de hacer, en nuestro ejemplo, realizar las obras pertinentes para quitar las humedades de nuestra vivienda.

*.- Ejecución de condena de hacer. ¿Cómo se ejecutan estas sentencias?. 

Si el demandado no cumple voluntariamente con la obligación de hacer que le impone la sentencia, en ese caso, la parte que pretende la ejecución tiene que interponer una demanda ejecutiva, que necesariamente debe ir firmada por abogado y procurador.

Pero, ¿qué se pide en esta demanda ejecutiva?:

La demanda ejecutiva debe ampararse  en el procedimiento establecido en los artículos 705 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil. en concreto, el trámite sería el siguiente:

Una vez presentada la demanda de ejecución de condena de hacer, el Juzgado requerirá a la parte condenada a que,dentro del plazo que fije el propio Juzgado, atendiendo la tarea o obligación de hacer a ejecutar y su entidad, para que el condenado en sentencia haga aquello a que ha sido condenado.

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Si el demandado no ejecuta los actos a los que ha sido condenado, el juzgado podrá actuar de  dos formas diferentes, según se interese por la parte que ha iniciado la ejecución de condena de hacer. en concreto las dos posibilidades son las siguientes:

 1.- La parte que pide la ejecución de de condena de hacer puede pedir al Juzgado que se encargue realizar los actos en particular a un tercero, quien deberá hacerlo en nombre y a costa del obligado por sentencia.

En este caso, antes de dar inicio a la ejecución de dicha obligación de hacer, se tendrá se valorar en sede judicial el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Secretario judicial y, si el ejecutado, es decir, el obligado por sentencia a la ejecución de condena de hacer  no depositase la cantidad por la que se haya valorado la ejecución o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

Esto es, en caso de que el obligado a ejecutar la sentencia no pague el importe del coste que conlleve ejecutarla por un tercero, en ese caso se le embargarán bienes hasta cubir dichas cantidades, para con las mismas pagar a este tercero que ejecute la sentencia en nombre y a costa del demandado.

2.- La otra opción que puede solicitar el beneficiario de la ejecución de condena de hacer es solicitar la indemnización de daños y perjuicios.

Si se actúa de esta forma, el condenado ya no estará obligado a ejecutar los actos de hacer a los que ha sido condenado, pero si deberá indemnizar los perjuicios de este hecho al demandante.

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Pero ¿cómo se calculan dichos daños y perjuicios?. La ley remite expresamente al artículo 712 y siguientes de la  reiterada Ley de Enjuiciamiento Civil.

Básicamente podemos resumir que el demandante deberá acreditar los perjuicios que le supone la no ejecución de la condena de hacer, cuantificando dichos perjuicios, y tras un proceso de determinación de los mismos, se obligará al demandado al pago de los mismos.

Para mas información sobre como se determinan estos daños y perjuicios les recomiendo la lectura de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil que pueden ver pinchando  aquíbanners=6

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

 

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