Nuevo divorcio o separación ante notario y sus trámites

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como ha quedado definitivamente el nuevo divorcio o separación matrimonial ante notario, explicando cuando podemos acceder al mismo y trámites mas destacados.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 10-7-2015.

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*.- Nuevo divorcio o separación ante Notario:
1.- Separación matrimonial ante Notario:
a) La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que se ha publicado en el BOE el 3-7-2015, regula una nueva modalidad de divorcio y separación matrimonial, y en concreto el nuevo divorcio o separación ante notario.
Nuevo divorcio o separación ante notario y su explicación.

Nuevo divorcio o separación ante Notario. Tramites generales.

Dicha nueva Ley modifica el hasta ahora artículo 82 del Código Civil, que tras la reforma, queda redactado de la siguiente forma:
» Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto con la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación»
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b) Necesidad de abogado:

La nueva ley establece que los cónyuges deberán intervenir en este otorgamiento de forma personal, sin perjuicio de que deban estar asistidas por abogado en ejercicio, y ello al prestar su consentimiento tanto ante el Secretario judicial como ante Notario, si este es el trámite elegido.
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial, los mismos deberán también comparecer ante este nuevo divorcio o separación ante notario para prestar su conformidad con dichas medidas.
c) El nuevo divorcio o separación ante notario no es aplicable cuando hay hijos menores de edad:

El artículo 82 del Código Civil, tras la reforma que estamos comentando, señala expresamente que, este trámite de nuevo divorcio o separación ante Notario o ante el Secretario judicial del Juzgado, no será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Para estos casos habrá que acudir al auxilio judicial, aunque también puede ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges, pero sin embargo, tiene que tener intervención el Ministerio Fiscal para salvaguardar los derechos de dichos menores.

2.- Nuevo divorcio ante notario:
En igual sentido a lo manifestado para la separación matrimonial, ocurre respecto del divorcio. La nueva Ley reforma el artículo 87 del Código Civil que queda de la siguiente forma:
» Los cónyuges también podrán acorar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82 (se refiere al Código Civil) debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidos en él. »
Esta nueva atribución a los notarios, sin embargo no se extiendo a los diplomáticos consulares, que aunque ejerzan funciones notariales, sin embargo no podrán autorizar un divorcio o separación matrimonial.

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Como es de ver, en la nueva regulación, se destacan los siguientes elementos:
Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo.
No es competencia exclusiva de los notarios sino que el interesado podrá también acudir a la via judicial, en concreto, podrá tramitarse ante el Secretario judicial del Juzgado de familia correspondiente.
Sólo se podrá tramitar el nuevo divorcio o separación ante notario o ante el Secretario Judicial, en caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, al igual que ocurre con la separación matrimonial.

*.- Nuevo divorcio o separación ante Notario. ¿Desde cuando tendrá eficacia dicho divorcio o separación?:

El mismo tendrá eficacia desde la firmeza de la sentencia o decreto que lo autorice o desde la manifestación de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante Notario.

En todo caso, sea cual sea la forma del divorcio de mutuo acuerdo que estamos tratando, solo tendrá efectos ante terceros, tras su inscripción en el Registro Civil.

*.- Nuevo divorcio y separación ante notario. Mas novedades:

En sucesivos post iremos comentando mas aspectos sobre las novedades que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce en los procesos de divorcio y separación matrimonial ante Notario, deteniéndonos especialmente en los asuntos relativos a la liquidación de los bienes del matrimonio.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, nuevo divorcio o separación ante notario, vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

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