Devolución de la fianza del alquiler. ¿Cómo puedo reclamarla?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que tenemos que hacer para solicitar al arrendador la devolución de la fianza del alquiler al término del contrato.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones relacionadas con alquileres, en fecha 19-12-2016.

*.- Devolución de la fianza del alquiler. Planteamiento del caso:

El caso que queremos explicar consiste en el siguiente supuesto:

1.- Una persona alquila una vivienda durante un tiempo concreto.

2.- Al firmar el contrato paga al arrendador-propietario dos meses de rente en concepto de fianza.

3.- Al terminar el contrato de alquiler el propietario del piso se niega a devolver la fianza al inquilino.

4.- ¿Cómo podemos reclamar dicha devolución de la fianza del alquiler?.

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*.- Devolución de la fianza del alquiler. ¿Qué debemos hacer?.

En este caso en particular, lo primero que debemos saber es que, una vez que el inquilino ha devuelto la llave del inmueble arrendado al propietario del mismo, este tiene el plazo de un mes para comunicar al antiguo inquilino, el saldo de la fianza que debe ser restituido al mismo.

Es decir, dentro de ese plazo, el propietario del inmueble nos debe comunicar que desperfectos o perjuicios le ha provocado el contrato de alquiler  y, por ello, que cantidades va a descontar del importa dado como fianza, antes de devolvernos la misma. A esto se le llama liquidación del saldo de la fianza del alquiler.

Devolución d ela fianza del alquiler.

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Pero ¿qué debemos hacer si el propietario, o bien no nos comunica ese saldo, o bien el sado que nos comunica creemos que es incorrecto?.

En ese caso, lo que tenemos que hacer sería:

1.- En primer lugar enviar al propietario un requerimiento fehaciente donde le reclamamos la devolución de la fianza, razonando los motivos que, en nuestra opinión, se oponen al saldo que él previamente nos ha notificado.

2.- Si pese a ello, el propietario del inmueble rechaza la reclamación o simplemente no la contesta, tendremos que interponer demanda de reclamación de cantidad precisamente por el importe de la mencionada fianza mas los intereses previstos en el artículo 36.4 d ela vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, devolución de la fianza del alquiler, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo sin que, por ello, se directamente aplicable a todo tipo de casos. Cada caso deberá ser estudiado en particular para poder saber si es viable o no la reclamación de la devolución de la fianza del alquiler.

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