Deudores hipotecarios. Nuevas medidas de protección.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar una nueva medida de protección de los deudores hipotecarios que ha entrado en vigor recientemente.

Post editado pro el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, en fecha 11-9-2015.

*.- Deudores hipotecarios y nueva medida de protección: 

En la ley de mecanismo de segunda oportunidad, Ley 25/2015 de fecha 28 de Julio, se prevé una nueva medida de protección de los deudores hipotecarios.En concreto se modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y ello en la siguiente forma:

Se establece la imposibilidad de solicitar el lanzamiento (desahucio), de los deudores hipotecarios de su vivienda habitual hasta que pasen 4 años de la entrada en vigor de esta ley. 

Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta nueva ley Ley, (que lo fue en fecha 29-7-2015), no procederá el lanzamiento de los deudores hipotecarios, y ello cuando, en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad.

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Es decir, no se podrá desahuciar a los deudores hipotecarios, en ese caso, hasta que pasen cuatro años a contar desde el 29-7-2015, lo que sin duda supone una importante novedad y ampliación de protección de los deudores hipotecarios.

*.- Deudores hipotecarios y supuestos de especial vulnerabilidad:

Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado
anterior en relación los deudores hipotecarios, son :

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, acreditadamente, de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

h) El deudor mayor de 60 años.

Deudores hipotecarios y desahucio.

Deudores hipotecarios y nueva medida de protección.

*.- Deudores hipotecarios y nueva medida de protección.- Requisitos especiales que deben concurrir en los deudores hipotecarios. Especiales circunstancias económicas:

Para que sea de aplicación lo previsto anteriormente, deberán concurrir en los deudores hipotecarios, además de los supuestos de especial vulnerabilidad antes referidos , las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere.

1.- El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.

Dicho indicador, considerado en su unidad, se corresponde con 7.455,14 euros/año. Por lo tanto, en este caso los ingresos no deben superar 22365,42 euros/año.

2.- Ese limite se elevará a cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) anteriores de este mismo post.

3.- El limite se elevará a cinco veces dicho indicador en el caso de que el deudor hipotecario demandado, sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador,para realizar una actividad laboral.

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b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar de los deudores hipotecarios, haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria que tienen que pagar los deudores hipotecarios, resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad de los deudores hipotecarios y concedido para la adquisición de la misma.

Sin duda, es una novedad que viene a paliar un poco mas la débil situación económica de los deudores hipotecarios y por lo tanto una medida que es sin duda bienvenida.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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