¿ COMO RECLAMAR UNA DEUDA? Juicio Monitorio. 
Procedimiento para la reclamación de una deuda.

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Reclamar una deuda

Como reclamar una deuda. Juicio monitorio

En este post vamos a tratar sobre los tramites mas sencillos para reclamar una deuda por via judicial

Cuando hemos agotado todas las vias amistosas para intentar que nos paguen una deuda, solo nos queda acudir a la via judicial.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se preve un proceso especial para reclamar una deuda de una forma rápida y sencilla. En concreto nos referimos al proceso de juicio monitorio.

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Este tipo de proceso se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sus principales caracteristicas son las siguientes:

¿ En que casos procede este tipo de juicio monitorio?

Se puede acudir a este tipo de juicio para reclamar una deuda dineraria, de cualquier importe, liquida, determinada y que haya vencido.

Es decir, si queremos reclamar una deuda que no es liquida, porque requiera de algún proceso de concrección o determinación de la misma, o en su caso, la misma no está vencida, porque no ha llegado la fecha señalada para su vencimiento, en esos casos, no se puede acudir a este tipo de reclamación judicial de deudas.

¿ Tiene que acreditarse la deuda de alguna forma?

La respuesta es SI. El artículo 812 de la norma civil antes referida establece que para reclamar una deuda, ésta tiene que venir acreditada de alguna de las siguientes formas:

.- Documentos, cualquiera que sea su clase y forma o soporte físico en que vengan recogidos, que aparezcan firmados por el deudor, o al menos lleven su sello o improntas, o cualquier otra señal física o electrónica del mismo.

.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por el acreedor, esto es, por la persona a la que se adeudan las cantidades, sean de los que habitualmente se usan para documentar créditos y deudas en las relaciones en las que intervengan ambas partes.

Es decir, con un simple albarán de entrega, una simple certificación expedida por el propio acreedor, un burofax, etc.; con alguno de estos documentos, ya se puede abrir la via judicial de este tipo de proceso para reclamar una deuda.

.-Es importante señalar que la ley preve también este tipo de proceso (juicio monitorio), para reclamar una deuda por via judicial para las deudas que se generen en las Comunidades de Propietarios.

¿ Que Juzgado es el competente para conocer de este tipo de reclamación de deudas?

Lo es el del domicilio del demandado o donde este puede ser encontrado. Este tipo de asignación de competencia judicial genera muchos problemas para el caso de que el deudor se haya trasladado de provincia de residencia, ya que nos obligará a interponer la reclamación judicial en la provincia de residencia del deudor y no en la nuestra, lo que sin duda incrementará los gastos del proceso judicial.

¿ Como se inicia este proceso de reclamación de deudas?

Se inicia con la presentación en el Juzgado de una petición del acreedor en la que se expresaran las circunstancias personales de ambas partes, (acreedora y deudora), siendo de especial importancia la indicación del domicilio del deudor, especificándose el origen de la deuda, su cuantía y el modo en que se documenta la misma, que tiene que ser en una o varias de las formas descritas al inicio de este artículo.

¿ Que pasos se dan tras presentar dicha petición inicial?

El Juzgado admitirá a trámite la petición y ordenará requerir de pago al deudor,otorgándole un plazo de veinte dias para que pague o, en su caso, comparezca en el Juzgado manifestando los motivos por los que no tiene que pagar toda o parte de la deuda que se le reclama.

¿ Que pasa si el deudor no atiende el requerimiento de pago ?

Si el deudor, dentro del plazo antes idicado no paga ni alega motivo alguno para dicho impago, en ese caso, el juez dará por terminado el proceso judicial para reclamar una deuda. Esta  decisión que adoptará la firma de Decreto judicial.

Una vez terminado dicho proceso judicial para reclamar una deuda en esta forma, bastará al acreedor con presentar escrito solicitando la ejecución del Decreto judicial antes referido, y se inicará la via de apremio contra el deudor; es decir, se inicarán actuaciones de embargo hasta que, con el producto de dichos embargos, se pueda cobrar la deuda.

¿ Que pasa si el deudor se opone al requerimiento de pago?

Si el deudor, una vez requerido, comparece en el Juzgado alegando no adeudar todo o parte de la deuda, reclamada, en este caso, dependiendo del importe que se reclama, el proceso a seguir será diferente. Nos explicamos:

.- si la deuda que se reclama es inferior a 6.000 euros, en este caso el juez convocará a las partes a una vista de juicio verbal donde se juzgará este asunto. Las partes deberan comparecer a dicho juicio con todas las pruebas que fundamenten su derecho.

.- Si la cuantía de la deuda es superior a 6.000 euros, en ese caso el acreedor tendrá que intrponer una demanda judicial de caracter ordinario en reclamación de la deuda en cuestión.

en este enlace podéis leer la normativa legal que regula este tipo de proceso de reclamación de deudas por via judicial que es el juicio monitorio. regulación legal juicio monitorio

En artículos posteriores explicaremos como se prepara dicho juicio verbal en caso de oposición del deudor y como se prepara y tramita un juicio ordinario en reclamación judicial de deudas.

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