Despido y lista negra de trabajadores. Posibilidad de ser indemnizados por este hechos.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si una empresa puede comunicar a otras las causas del despido de un trabajador, y en particular si este tras-base de información vulnera los derechos del trabajador que ha sido despedido.

*.- Despido del trabajador y lista negra.- Planteamiento:

El asunto que queremos explicar en este post se ha resuelto recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de fecha 12 de noviembre del 2015. Los hechos que motivaron esta sentencia se podrían resumir del siguiente modo:

1.- Un trabajador es despedido por una empresa.

2.- El trabajador interpone la correspondiente demanda por despido, obteniendo una sentencia del juzgado de lo Social por la que se reconoce es improcedente, es decir, que la causa alegada por la empresa no es constitutiva de un despido procedente o con causa.

3.- El trabajador, en su búsqueda de empleo, se le llegó a comunicar que no podían contratarlo porque textualmente «estaba vetado» al haberse incorporado su nombre a un fichero de personal calificado como personal conflictivo, y ello por los mismos hechos que, como hemos mencionado antes, el juzgado de lo social consideró como despido improcedente.

4.- El trabajador interpone demanda contra la empresa alegando la vulneración del derecho a la protección de datos personales y del derecho al honor, y ello la ceder sus datos a dicho fichero, solicitando una indemnización por los perjuicios causados.

El asunto, llega finalmente al Tribunal Supremo que lo resuelve en la sentencia antes mencionada.

*.- Despido de un trabajador y derecho a la protección de datos.- Sentencia del Tribunal Supremo:

Como hemos mencionado, finalmente el caso llega a manos del Tribunal supremo, el cual  afirma que la cesión por parte de la empresa demandada de los datos del trabajador, datos personales y de las causas del despido sufrido por el mismo, fue ilícita y además vulnera el derecho a la  protección de datos de carácter personal y su derecho al honor, pues los datos comunicados no cumplían con el requisito de veracidad y afectaban negativamente a la reputación del citado trabajador.

Por ello el Tribunal Supremo acuerda que se produzca la cancelación de los datos personales del trabajador y a percibir una indemnización que cuantifica en la cantidad de 30.000,00 euros por dichos perjuicios.

Por ello, amparándonos en esta y otras sentencias similares que ya ha dictado nuestro Tribunal Supremo, si nos damos cuenta de que nuestros datos personales se encuentran en algún tipo de lista negra, podremos interponer demandas contra la empresa o particular que haya cedido incorrectamente nuestros datos y obtener la indemnización correspondiente. 

Despido e inclusión en listra negra de trabajadores

Despido e inclusión en listra negra de trabajadores

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

Post editado por el Abogado en Granada, especialista en despidos y tramitación de indemnizaciones, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 4-12-2015. 

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