Despido verbal ¿ cómo debo actuar?

¿ Qué hacer ante un despido que se produce de forma verbal? 

Extracto del post: En este post vamos a dar unas recomendaciones a los trabajadores que sufran un despido verbal.

Post publicado el 16-4-2014. 

El estatuto de los trabajadores exige que los despidos se comuniquen por escrito a los trabajadores, y que además se concreten las causas por las que se efectúa el despido.

Con esto la ley pretende que el trabajador pueda tener constancia de las causas concretas de despido y ello para que pueda impugnarlas y oponerse a las mismas haciendo valer sus derechos ante la posible arbitrariedad del empresario.

Si el empresario simplemente comunica al trabajador de forma verbal que está despedido, es decir, si le dice ocurre el típico caso de “ recoge tus cosas que estás despedido”; en ese caso, lo primer que tiene que hacer el trabajador es intentar que esta frase se pronuncie con algún testigo delante que nos pueda servir posteriormente para acreditar ante los tribunales la existencia del despido.

Despido verbal ¿cómo actuar?

Despido Verbal, ¿qué hago?. Llame al 958-274169. Somos abogados expertos en despidos. Primera consulta gratis.

.-  ¿ Por que es importante esta prueba? Lo es porque el empresario, si actúa de mala fe, puede despedirnos verbalmente y cuando dejemos de ir por la empresa durante tres días o más, puede enviarnos una notificación oficial ( burofax, carta certificada, etc) donde nos comunica que estamos despedidos por faltar al trabajo. Por ello, para evitar fraudes de este tipo, es muy importante tener testigos o alguna prueba directa de dicho despido verbal.
Si carecemos de testigos u otras pruebas de este tipo de despido, lo ideal es interponer demanda de conciliación a la mayor brevedad, y si es posible antes de tres días para evitar el posible fraude antes aludido. Al actuar con tal celeridad nos protegemos frente abusos como el antes descrito.

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

*.- ¿ Que consecuencias tiene un despido verbal? 

Las consecuencias que anuda la ley a este tipo de despido es el declararlo Improcedente. Tal declaración lleva la condena al empresario a que, A SU ELECCION, es decir, a elección del empresario, o bien readmita al trabajador o en su caso le indemnice con una indemnización de 33 días por año de servicio.

Es importante aclarar que para contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la reforma laboral, en concreto a fecha 12-2-2012, el cálculo de la indemnización se hace en dos fases:

a) La primera desde la fecha del contrato de trabajo y hasta 11-2-2012 ( fecha de la reforma laboral). En este periodo el calculo de la indemnización es a 45 días por año de servicio en la empresa.

b) Desde 12-2-2012 a la fecha del despido. En este periodo el calculo de la indemnización es de 33 días por año de servicio.

La suma de (a+b )sería el total indemnizatorio a percibir por el trabajador que ha sufrido un despido verbal.

En resumen, el consejo ante este tipo de despidos es acudir lo antes posible a un abogado o directamente al Centro de Mediación y Arbitraje de la provincia a interponer un acto de conciliación, poniendo de manifiesto claramente el carácter verbal del despido sufrido.

Toda la información sobre el Centro de mediación y Conciliación donde debéis presentar la demanda de conciliación, ( caso de que residáis en Andalucía) por despido está en este enlace direcciones cemac Junta de Andalucia

Si residen en otra comunidad autónoma pueden informarse en el portal de empleo de dicha comunidad.

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado el post sobre despido verbal, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.

Si quieren encargarnos que tramitemos su despido, o cualquier otro tema relacionado con derecho laboral y del trabajo, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La primera consulta es gratis.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, despido verbal, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!