Despido disciplinario. Causas que puede invocar la empresa para despedir a un trabajador. 

Extracto del Post: En esta entrada vamos a explicar los motivos que puede alegar la empresa para despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización de tipo alguno.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-3-2015. 

*.- Despido disciplinario. Planteamiento: 

El despido disciplinario de un trabajador se entiende como un despido culpable por parte del mismo. Es decir, se refiere a una serie de incumplimientos contractuales cometidos por el trabajador que pueden ser sancionados por la empresa con la sanción mas grave prevista en a ley que es la extinción del contrato de trabajo.

Por ello es importante mencionar que no todo incumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador puede ser sancionado con un despido, sino que este incumplimiento debe ser típico, grave y culpable.

– Típico se refiere a que debe ser un incumplimiento previsto legalmente como causa de despido por la ley, esto es, en nuestro caso por el Estatuto de los Trabajadores.

– Grave se refiere a que el incumplimiento debe ser en materia importante y relevante dentro del funcionamiento de la empresa.

– Culpable significa que debe ser deliberado por parte del trabajador y además de su exclusiva responsabilidad.

Pueden existir otros incumplimientos por parte del trabajador, pero sino cumplen estos requisitos el empresario podrá imponer sanciones de otro tipo, pero no podrá sancionar dichas conductas menos culpables con un despido disciplinario.

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*.- Despido disciplinario: Causas recogidas en el Estatuto de los trabajadores: 

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54 recoge las causas por las que una empresa puede despedir a un trabajador utilizando el cauce del despido disciplinario.

Las causas de despido disciplinario son las siguientes:

1.- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

2.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

4.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

6.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7.- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al emrpesario o a las personas que trabajan en la empresa.

Como es de ver todas y cada una de las causas de despido disciplinario previstas en la ley se refieren a incumplimientos graves y culpables del trabajador.

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*.- Forma del despido disciplinario: 

a) Pero ¿cómo se tiene que llevar a cabo un despido disciplinario?. La respuesta a esta pregunta se responde en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Despido disciplinario. Forma del despido.

Despido disciplinario. Causas.

En dicha norma se establece que el despido disciplinario tiene que ser comunicado por escrito al trabajador afectado. En dicho escrito  se le debe hacer constar los hechos concretos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido disciplinario.

b) ¿Y que ocurre si el trabajador afectado es un representante de los trabajadores?; en este caso, para proceder a su despido disciplinario la empresa tendrá que proceder a abrir un expediente contradictorio, en el que deben ser oídos, además del interesado, los restantes miembros del órgano de representación de os trabajadores al que perteneciere, si es que este existe en la empresa.

*.- ¿Que puede hacer el trabajador ante un despido disciplinario?. 

El trabajador al que se le notifique una carta de despido por parte de la empresa, tiene derecho a impugnar ante los tribunales dicha decisión empresarial.

Para ello debe, dentro del plazo máximo de veinte días, interponer una demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y  Conciliación de la provincia en la que reside, y tras la celebración de dicho acto, deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Este plazo es muy importante respetarlo, ya que si se deja pasar el mismo la demanda estaría caducada y no podría impugnar dicho despido disciplinario.

*.- Compartan este post: 

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de ulteriores modificaciones. 

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