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DESAHUCIO. APLAZAR UN DESAHUCIO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN SOCIAL:

Requisitos y forma de acreditarlo.

En este post vamos a tratar del caso previsto en la ley para aplazar el desahucio de una vivienda que constituye el domicilio habitual del deudor de un crédito hipotecario.

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Cuando una persona física concierta un crédito hipotecario y al cabo del tiempo lo deja impagado se inicia la maquinaria judicial de reclamación de dicho préstamo.

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En el 99% de los casos de desahucio, hoy día, el proceso termina con la adjudicación de la vivienda en cuestión al propio banco. En otros artículos hablaremos de las cantidades y precios en los que, la entidad bancaria, se puede adjudicar el inmueble.

En este artículo vamos a tratar de explicar el mecanismo de protección instaurado en la Ley para deudores con dificultades económicas acreditadas. En concreto en la Ley 1/2013 y para los casos de desahucio

Una vez adjudicada la vivienda al banco ¿ tiene el deudor que abandonarla inmediatamente? ¿ se ejecuta directamente el desahucio? 

Depende de sus circunstancias personales.

En el caso de que existan causas de exclusión social en el mismo, puede solicitar una demora de DOS AÑOS de duración para evitar el desahucio. Es decir, en un plazo de dos años podría seguir residiendo en la vivienda.

 

¿ Cuales son los requisitos subjetivos para acogerse a esta demora?

Desahucio. Aplazar un desahucio por causas de exclusión social.

Desahucio. Causas de exclusión social. Aplazamiento.

La vivienda en cuestión debió ser propiedad de alguna de las siguientes familias o personas:

.- Familias numerosas.

.- Familias monoparentales con dos hijos

.- Familias con un hijo menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente.

.- En las familias que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.

.- Victimas de violencia de género.

¿ Cuando se considera la existencia de causas de exclusión social a efectos de desahucio?

.- Los ingresos familiares no han de superar el triple del IPREM. En este enlace se puede acceder a los términos económicos del IPREM para cada año iprem

.- Que la cuota hipotecaria apagar por el deudor superara el 50% de los ingresos netos de todos los ingresos de la familia.

.- Que en los cuatro años anteriores la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. O, al menos, hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

.- Que el préstamo recayera sobre la única vivienda del deudor, y que se concediera para la adquisición de la misma, sin que existan otras garantías.

¿ como se solicita acogerse a estas medidas?

Se solicita mediante comparecencia en el Juzgado que esté tramitando el proceso judicial de reclamación hipotecaria. Se deberán adjuntar todos los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos antes exigidos.

De dicha comparecencia se dará traslado a la parte ejecutante ( Banco) y será resuelto por el Juzgado competente.

 

 

 

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