Desahucio por impago de una sola mensualidad de la renta. 

Extracto del Post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que una persona que tiene arrendada una vivienda y se retrasa el pago de una sola renta, puede ser desahuciada por el dueño del piso o vivienda.

Post editado por el abogado Ramón e. Escribano Garés en fecha 9-2-2015. 

*.- Desahucio por impago de una sola mensualidad de renta. Planteamiento del caso: 

Para explicar este supuesto vamos a seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia del pleno de  fecha 20/1/2014. el asunto planteado es el siguiente:

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Una persona tiene alquilada una vivienda y deja impagada una cuota de la renta mensual que viene obligada a pagar.

Inmediatamente el arrendador (dueño) de la vivienda interpone una demanda de reclamación de cantidad y desahucio, solicitando el pago de la mensualidad adeudada y la resolución del contrato de arrendamiento por impago.

Durante la tramitación del procedimiento antes referido, el arrendatario o inquilino, paga todo lo adeudado.

En este caso concreto, ¿es posible el desahucio?, ¿tendrá el inquilino, para evitar el desahucio, que enervar la acción para no ser lanzado de la vivienda?.

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*.- Desahucio por impago de una sola mensualidad de renta: 

Antes de explicar el criterio de nuestro Tribunal Supremo al respecto, tenemos que explicar que significa enervar un desahucio.

Consiste en la facultad del inquilino o arrendatario de dejar sin efecto la demanda de desahucio siempre y cuando pague, en el momento de la notificación judicial correspondiente, todo lo adeudado; no sólo las rentas del alquiler que se le reclamen en la demanda, sino que tiene que estar al día en todos los pagos hasta el mismo momento del requerimiento judicial de pago. Con esto conseguirá dejar sin efecto el desahucio.

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Esto es un aspecto muy importante dentro del derecho de arrendamientos, ya que ejercitada la facultad de enervación una vez por el inquilino, ya no podrá volver a ejecutarla posteriormente, por lo que caso de volver a dejar impagada la renta del alquiler, si es demandado, ya no podrá evitar el desahucio.

Una vez explicado lo anterior, y volviendo al caso planteado ante el Tribunal supremo, este alto Tribunal ha manifestado expresamente al respecto que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera del plazo estipulado en el contrato de alquiler y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia , o en su caso, de declarar enervada la acción de desahucio, AUNQUE LA DEMANDA SE FUNDE EN EL IMPAGO DE UNA SOLA MENSUALIDAD DE RENTA, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Es decir, el Tribunal Supremo confirma que, si el inquilino no paga la renta dentro del plazo fijado en el contrato, esto es, si se retrasa en el pago de la renta, ese solo retraso faculta al arrendador a instar un procedimiento de desahucio por impago, y el hecho de que dicha renta impagada se pague con posterioridad por el arrendatario o inquilino, en modo alguno sirve para dejar sin efecto el juicio de desahucio planteado, ya que el Tribunal supremo estima que no se puede obligar al dueño de la vivienda a soportar retrasos en el pago de la renta.

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NOTA: En este post reflejamos el estado de la cuestión, desahucio por impago de una sola renta, que existe a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.  

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