Derechos del detenido. ¿Cuales son mis derechos?

Extracto del post: En este entrada vamos a explicar los derechos que toda persona que es detenida por la presunta comisión de un delito tiene y puede exigir que se cumplan.

Post editado por Ramón Escribano Garés en fecha 2-2-2015. 

*.- Derechos del detenido. Introducción:

Estamos acostumbrados por las películas a ver como cuando una persona es detenida por la policía, en el mismo momento, un funcionario de policía procede a leer al detenido una serie de derechos, pero ¿sabemos realmente cuales son lso derechos del detenido? ¿si nos detuvieran ahora mismo sabríamos cuales son nuestros derechos?.

*.- Derechos del detenido. Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Los derechos del detenido se regulan actualmente en el artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, y se concretan en los siguientes:

En primer lugar hay que señalar que los derechos del detenido comprenden el derecho a ser informado, de modo que sea comprensible al afectado, y de forma inmediata tras su detención, de los hechos que se le imputan y las razones que motivadoras de dicha detención y por ello privación de libertad..

Es decir, tenemos derecho a ser informados, desde el mismo instante en que se produce la detención, sobre el motivo real que la provoca, y ello en una forma que sea totalmente comprensible, con la finalidad de que podamos “montar” nuestra futura defensa.

Derechos del detenido en general

Derechos del detenido. ¿Que derechos tiene toda persona detenida?

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En segundo lugar, y entrando en concreto en los derechos del detenido regulados en la Ley, son los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando sino quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarara ante el Juez.

Este derecho es muy importante para la futura defensa del detenido. Hay que tener mucho cuidado con la primera declaración que presta el detenido, ya que ello puede condicionar la estrategia futura de defensa.

Hay que destacar, además, que este derecho no sólo es ante la declaración que pueda prestarse ante la policía o Guardia civil, sino también cuando hay que declarar ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

Este aspecto es uno de los derechos del detenido mas importantes, a mi forma de ver, que existe en nuestro derecho ya que posibilita el ejercicio posterior del derecho de defensa penal.

c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designa abogado, se procederá a la designación de uno del turno de oficio.

Este derecho a ser asistido por un abogado, si no se ejecuta, provocaría que todas las diligencias fueran nulas, al vulnerarse el derecho de defensa del detenido. La presencia del abogado en las diligencias de toma de declaración y de reconocimiento de identidad (como por ejemplo reconocimiento en rueda de presos), garantiza que se respetan los derechos del acusado al realizarse las mismas.

Pongamos un ejemplo:

1.- Si se va a practicar una rueda de reconocimiento, que consiste en colocar tras una ventana a varias personas para que la presunta víctima del delito reconozca , entre dichas personas, a la que la ha agredido (por ejemplo), la ley dice que las personas que conforman la rueda de reconocimiento deben tener parecidas condiciones físicas.

2.- El abogado, tiene que intervenir en la formación de esa rueda de reconocimiento y asegurarse de que todas esas personas cumplen con dichos requisitos y si no ocurriere esto debe impugnar la rueda para que no se vulneren los derechos del detenido.

Tan importante es este derecho, que si el detenido no designa un abogado particular, pro el motivo que sea, el Estado le asigna uno del turno de oficio de forma gratuita y hasta ue no es asignado no se practicará prueba alguna de este tipo.

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d) Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee el hecho de la detención, el lugar de la custodia en que se halle el detenido en cada momento del proceso. Si la persona es extranjera se podrá comunicar la detención a su Consulado.

Este derecho, que en principio parece encaminado a tranquilizar a la familia del detenido, también es importante para el derecho de defensa, ya uqe los familiares del detenido podrán contratar un abogado que vele por los derechos del detenido, y además , al conocer el hecho de su detención, podrán actuar de la forma mas conveniente para garantizar su defensa.

e) En caso de extranjeros, estos tienen derecho a ser asistidos por un interprete que les garantice un cabal conocimiento de todo lo que está sucediendo.

f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o por cualquier otro médico dependiente del Estado.

Este derecho es uo de los derechos del detenido mas importante ya que garantiza que el mismo no recibirá agresiones ni malos tratos de tipo alguno, y si los recibiera, podría acreditarlo ante el juez con el informe que al efecto levante este facultativo.

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