Denegación de visado: No tener intención de regresar.

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar uno de los motivos más utilizados por los consulados para la denegación del visado de corta duración que permite la entrada en España de los extranjeros, y que consiste en alegar que no se ha acreditado la intención del extranjero de abandonar el país cuando expire el plazo dado por el visado.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 12-2-2016.

.- Denegación de visado tipo C: Planteamiento:

El visado tipo C que necesita un extranjero para entrar en España en estancias de corta duración puede ser denegado por las autoridades consulares por muchos motivos. Esta denegación del visado impide al extranjero viajar a España para periodos de corta duración.

En esta entrada vamos a analizar uno de los motivos más utilizados para la denegación del visado que es el no acreditar, a criterio de las autoridades del Consulado de España en el país de residencia del extranjero, que el extranjero tenga intención de regresar a su país, y por tanto abandonar España, al término del plazo de concesión del visado.

.- Denegación de visado: Por no acreditar la intención de abandonar el país.

En el expediente administrativo que se instruye en el consulado de España del país de residencia del extranjero que quiere viajar a España se tiene que acreditar que el mismo, esto es, el extranjero, va a regresar previsiblemente a su país cuando termine el plazo del visado.

Pero ¿cómo podemos acreditar este extremo?.  Para responder a esta pregunta tenemos que partir del hecho concreto de que depende de cada situación en particular. Habrá que analizar la situación personal del extranjero para poder determinar si seremos capaces de convencer a las autoridades consulares de este requisito.

Denegación de visado

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No obstante, con carácter netamente general podemos decir que sería conveniente acreditar que el extranjero tiene un arraigo importante en su país de residencia, ya que este arraigo podrá convencer a las autoridades del Consulado que el mismo va a regresar a su país cuando expire el plazo.

Pongamos un ejemplo netamente inventado:

Un extranjero que quiere viajar a España para pasar un mes de vacaciones ¿obtendrá el visado o se le denegará por el motivo que estamos analizando?.  Depende de sus circunstancias, a saber:

  • Si este extranjero acredita en el expediente tramitado en el consulado que tiene trabajo fijo en su país, que reside en una vivienda de su propiedad, que su familia, padre, hermanos incluso hijos residen todos en este país de origen, sin duda estará acreditando un arraigo que puede llevar al Consulado a presumir que este Sr., cuando acabe su visado volverá a su país de origen y por lo tanto tendrá una denegación de visado.
  • En cambio, sui este extranjero está en paro, no tiene domicilio fijo, su familia no reside en dicho país y no acredita arraigo en el país de origen de otra forma, es muy complicado convencer al consulado, por lo que tendrá una denegación de visado.

En este sentido se ha pronunciado nuestra jurisprudencia, de la que destacamos la Sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16-11-2012, ya que establece que a estos efectos:

“ Se ha de valorar que el solicitante tenga una vinculación laboral, familiar, económica o de carácter similar  con su país de residencia que constituya una garantía  de la que la misma regresará cuando termine la solicitud del visado”.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a su fecha de publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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