Delito de estafa y conductas básicas.

Extracto del post: En esta entrada vamos a detallar cuals son las conductas básicas tipificadas en el Código Penal que son constitutivas de un delito de estafa, así como las penas correspondientes.

Post editado por el abogado en Granada,  Ramón Escribano Garés, experto en defensas de tipo penal, en fecha 25-2-2016.

*.- Delito de estafa. Tipo básico:

El delito de estafa está contemplado en el artículo 248 y 249 del vigente código penal y para que exista en la realidad práctica , es necesario, que en los hechos en concreto, concurran estos elementos imprescindibles:

1.- Ánimo de lucro: esto es la intención del sujeto activo del delito de obtener, con su acción, un beneficio económico.

2.- Engaño: elemento totalmente necesario para que nos encontremos ante un delito de estafa es la necesidad de que en la actuación del sujeto activo del delito concurra engaño. El autor del delito de estafa ti ene que actuar con engaño para lograr su fin, pero no un engaño cualquiera, sino un engaño suficiente para mover la voluntad del estafado.

3.- Desplazamiento patrimonial: Es el cierre del delito de estafa; el sujeto activo realiza unos hechos que producen engaño al sujeto pasivo o víctima del delito, el cual, movido por este engaño, y sufriendo por ello un error, realiza un acto de disposición patrimonial a favor del delincuente, que así se lucra y obtiene un beneficio económico.

Si alguno de estos elementos del delito de estafa no concurren en los hechos en particular  que sean objeto de enjuiciamiento, en ese caso los hechos podrían constituir un ilícito civil, pero nunca un delito de estafa.

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*.- Delito de estafa y su penalidad:

La pena que corresponde al delito básico de estafa,, tal y como establece el artículo 249 del vigente código Penal se corresponde con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El Código Penal establece que para la graduación de la pena, es decir, para su fijación entre dicha horquilla, se tendrá en cuenta diversos factores, y en particular los siguientes:

-el importe de lo defraudado,

-el quebranto económico causado al perjudicado,

-las relaciones entre el perjudicado y el estafador,

-los medios empleados por éste,

-y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Como es de ver, todas y cada una de dichas circunstancias, ponen de relieve aspectos que pueden hacer que la pena se agrave respecto de la pena mínima señalada anteriormente, y que se justifica por el daño real que se haya causado a la víctima y sobre todo por el abuso de confianza que en algunos supuestos puede conllevar la comisión de este delito.

Delito de estafa básico

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Por ello, en cada caso en particular, habrá que valorar todas y cada una de las circunstancias mencionadas, para valorar la pena que finalmente puede ser adecuada para cada caso.

*.- Delito de estafa en cuantía inferior a 400 euros:

Antes de la reforma del Código Penal, las estafas cuya cuantía no excedía de 400 euros se consideraban como una falta penal, y por ello, al ser una falta, su consumación no generaba antecedentes penales al autor de la misma.

En el actual Código penal, aunque la estafa sea inferior a 400 euros se considera como delito, y por ello genera antecedentes penales.

No obstante, dada la menor cuantía de lo defraudado, el Código Penal castiga esta estafa inferior a 400 euros con una pena mucho mas leve, en concreto con la pena de multa de uno a tres meses.

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