Consorcio de Compensación de Seguros. Coberturas.

Extracto: en esta entrada vamos a explicar cuales son las coberturas directas del Consorcio de Compensación de Seguros cuando actúa como fondo de Garantía y en relación a los automóviles u otros vehículos a motor. En posteriores post analizaremos como iniciar reclamaciones contra el mismo.

Este post ha sido editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado) el 22 -10-2014.

*.- Consorcio de Compensación de Seguros y vehículo desconocido:

El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños a las personas exclusivamente por siniestros ocurridos en España en los que el causante sea un vehículo a motor desconocido.  En este caso en particular el consorcio no cubre lso daños materiales.

*.- Consorcio de compensación de seguros y vehículos sin seguro:

El Consorcio cubre los daños causados a las personas y a los bienes ( por tanto también los daños materiales) cuando el causante de los mismos sea un vehículo que carece del seguro obligatorio y que tena su estacionamiento habitual en España.

*.- Consorcio de Compensación de Seguros y vehículo robado:

El Consorcio de compensación de seguros se hará cargo de indemnizar los daños a las personas y a los bienes por un vehículo con estacionamiento habitual en España, que esté debidamente asegurado, y que haya sido objeto de robo o de robo de uso.

En este caso en particular, el Consorcio nunca indemnizará los daños a las personas ni en los vienes de quienes hayan viajado voluntariamente en el vehículo robado siempre y cuando sean conocedoras, y así lo pueda probar el Consorcio,  de que el vehículo no estaba asegurado o que había sido robado.

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*.-  Consorcio de compensación de seguros en insolvencia o liquidación:

El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizar los daños en las personas y en los bienes  cuando al entidad española de aseguramiento de un vehículo con estacionamiento habitual en España  hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos, o cuando haya sido ya disuelta, y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un proceso de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

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*.- ¿ Que ocurre si existe controversia entre el Consorcio y la aseguradora del vehículo en cuanto a la responsabilidad de los daños acaecidos en el siniestro?

Para el caso de que surgiera controversia sobre si los daños en las personas o en los bienes deben ser indemnizados por la aseguradora del vehículo o en su caso por el Consorcio de Compensación de Seguros, para este caso particular, será el Consorcio quien asumirá la indemnización de los perjuicios objeto de dicha disputa, sin perjuicio de  que posteriormente se dilucide entre dichos organismos quien es el responsable.

En este caso, si se dilucida que el responsable debe ser la aseguradora del vehículo en cuestión, en este caso dicha aseguradora reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización pro este abonada mas un 25% mas en concepto de penalización  a dicha aseguradora.

Las funciones anteriormente relatadas son las mas significativas dentro de las que el consorcio de Compensación de Seguros tiene que hacer frente en su calidad de Fondo de Garantía. Existen otras funciones, tales como la de aseguradora directa y otras que podrán consultar pinchando aquí

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