Comunidad de propietarios y legitimación del presidente para demandar.

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar si el presidente de una comunidad de propietarios puede, por si mismo, actuando en nombre de la Comunidad, interponer una demanda contra otro vecino que haya incumplido los estatutos, o si por el contrario, necesita ser autorizado por la junta de propietarios.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 27-1-2016.

*.- Comunidad de propietarios y legitimación del  presidente de la comunidad de propietarios para iniciar una demanda: Planteamiento:

Para tratar de explicar este asunto vamos a seguir el criterio recientemente marcado pro la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Noviembre del 2015, cuyos hechos son los siguientes:

1.- Un vecino de una comunidad de propietarios, decide cerrar su terraza con un techo de tejas inclinado, y por ello, en principio, alterando con esta obra los elementos comunes de la comunidad de propietarios.

2.-Contra esta obra, que altera los elementos comunes de la comunidad de propietarios, el presidente de la misma, decide interponer una demanda para que se restauren los mismos, esto es para que se derribe dicha obra supuestamente ilegal.

3.- el demandado, y autor de dicha obras, opone a esta demanda que el presidente que inicia dicho pleito, al no estar autorizado expresamente por la Comunidad de Propietarios, carece de legitimación para iniciar la demanda, y que por ello la misma debe ser desestimada.

4.- Tanto en el Juzgado de Primera instancia como en la Audiencia Provincial, se da la razón al presidente de la comunidad, y finalmente llega el asunto al Tribunal Supremo.

Comunidad de propietarios y legitimación para demandar

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*.- Comunidad de propietarios y legitimación del presidente para demandar: Resolución del conflicto por el Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, en la sentencia a la que nos estamos refiriendo a lo largo de esta entrada, tras analizar el asunto, admite el recurso y deja sin efecto las sentencias tanto del Juzgado como d ela Audiencia Provincial, y reitera como doctrina jurisprudencial la necesidad de que exista un previo acuerdo de la junta de Propietarios, válidamente adoptado, que autorice expresamente al presidente de la Comunidad de propietarios para el inicio de acciones judiciales en defensa de la citada comunidad de propietarios, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los Estatutos de la comunidad dispongan expresamente lo contrario.

Es decir:

1.- El presidente de la comunidad de propietarios, necesita ser autorizado por la junta de propietarios para iniciar acciones judiciales en nombre de la comunidad.

2.- No es necesaria esta autorización si el presidente actúa en dicha demanda como un dueño de un piso o inmueble de la comunidad, pero no como presidente.

3.- Podrá iniciar dicha demanda en caso de que los Estatutos lo aprueben expresamente.

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