Compra de vehículo con vicios ocultos. ¿Qué puedo reclamar?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como debe actuar el comprador de un vehículo de segunda mano que descubre, después de la compra, que el vehículo tiene una avería que hace que el mismo no sirva para el fin por el que fue adquirido o que de haber conocido la existencia de dicha avería hubiera pagado menos por él.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de consumidores, en fecha 14-12-2016.

*.- Compraventa de vehículo con vicios ocultos: Planteamiento del caso.

El caso que queremos explicar en este post se refiere al siguiente supuesto de hecho:

1.- Un particular compra a otro particular un vehículo, en particular un coche.

2.- Al poco tiempo de la compra, el comprador descubre que el vehículo presenta una avería que le produce al vehículo una pérdida importante de potencia, (o que el motor está averiado), averías que hacen que tenga que llevarlo al taller en numerosas ocasiones, invertir dinero en el mismo y que dificultan notablemente el uso del vehículo.

3.- ¿Qué opciones tiene el comprador?, ¿pude rescindir el contrato y solicitar que se le devuelva el dinero?, ¿puede pedir una rebaja del precio?.

Seguidamente vamos a dar algunos consejos al respecto, no sin advertir que todo o que vamos a exponer tiene un mero carácter divulgativo y de información meramente generalista. Cada caso habrá de analizarse con sus respectivas particularidades, para buscar una salida eficaz a cada caso en particular, sin que lo que ahora exponemos, puede aplicarse sin mas a todo tipo de casos.

*.- Compraventa de vehículo con vicios ocultos: cosa adquirida inservible para su fin: Resolución de la compraventa:

Si el vehículo de nuestro ejemplo, debido a la avería preexistente que padece, no sirve para su fin, que es circular de manera correcta y normal, en ese caso, el comprador puede ejercitar una acción de resolución de contrato.

Esta acción consiste en solicitar al Juzgado que declare resuelto el contrato de compraventa y por ello, el comprador devolverá el vehículo al vendedor y éste debe devolver el precio al comprador, con la indemnización de los daños y perjuicios causados al vender algo que no sirve para el fin que fue vendido.

Dicha acción de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios se ampara el en artículo 1124 y 1100 ambos del Código Civil.

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*.- Compraventa de vehículo con vicios ocultos: Resolución del contrato o reducción del precio pagado:

En los párrafos precedentes hemos hablado sobre el defecto del vehículo que le hace inhábil para su fin. Pero ¿qué pasa si el vehículo tiene defectos ocultos que no lo hacen inhábil?.

El artículo 1484 del Código Civil establece que:

“ El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Es decir, este artículo prevé dos situaciones:

1.- Que los vicios o defectos ocultos hagan impropia la cosa vendida para el fin al que va destinada. En nuestro caso el coche para circular con él.

2.- Disminuya tanto su uso que, de haberlo conocido el comprador, hubiera pagado menos por ello.

Por este motivo, otra opción del comprador es reclamar al vendedor parte del precio pagado, ya que, de haber conocido la existencia de dichos vicios ocultos, hubiera pagado menos por el coche.

¿Cómo determinamos este valor?. El valor se deberá determinar por un perito experto en la materia, en nuestro caso por un perito experto en valoración de vehículos a motor.

Compra de vehículo con vicios ocultos.

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*.- Compraventa de vehículo con vicios ocultos: ¿Qué plazo hay para reclamar?.

El artículo 1490 del Código Civil establece que cuando la acción legal emprendida por el comprador se base en vicios ocultos de los regulados en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, el plazo para interponer dicha reclamación será  de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, compraventa de vehículos con vicios ocultos, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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