Compensación de deudas y pensión de alimentos. ¿Si mi ex me debe dinero puedo compensarlo con la pensión de alimentos a los hijos?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta que se formula mucho en los despachos, en concreto, a la siguiente: Mi ex me debe dinero ¿puedo dejar de pagarle la pensión de alimentos a los hijos hasta cubrir esta deuda?. Aquí vamos a contestar a esta pregunta. 

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado), en fecha 17-12-2014

*.- Compensación de deudas: ¿En que consiste?. 

En primer lugar tenemos que explicar en que consiste una compensación de deudas.

Se encuentra regulada en el artículo 1196 del Código Civil, y para que exista esta figura jurídica deben concurrir los siguientes requisitos:

– Que cada uno de los obligados, lo esté principalmente y sea a la vez, acreedor principal del otro. Esto es, que ambas partes sean deudoras una respecto de la otra.

– Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y de la misma calidad.

– Que las dos deudas estén vencidas y sean liquidas y exigibles, es decir, que no estén sometidas ni a término ni a condición y se puedan reclamar en este momento.

–  Que sobre ninguna de estas deudas exista contienda o controversia judicial

Si las deudas que pretendemos compensar una con otra, cumplen estos requisitos, se podrán compensar mutuamente. Pueden acceder a dicho artículo 1196 pinchando aquí

Suscríbete a nuestra web pinchando en el siguiente botón y dejándonos tu e-mail. Es totalmente Gratis. Recibirás en tu correo electrónico todos nuestros post. SUSCRIBETE

*.- Compensación de deudas y pensión de alimentos: 

Volviendo al asunto planteado en este post surge esta pregunta:

1.- Mi ex me debe dinero (por ejemplo por un préstamo que le he hecho y no me ha devuelto, por no haberme pagado mi parte de gananciales, etc).

2.- Yo a su vez tengo que pagarle a mi ex una pensión de alimentos como consecuencia de los hijos habidos en el matrimonio

3.- ¿Se podrían compensar ambas deudas?. ¿ Podría dejar de pagar la pensión de alimentos hasta tanto en cuanto, con la misma, cubra la deuda?

económia

La respuesta a este pregunta es un rotundo NO. Cuando se trata de pensión de alimentos a los hijos, esta deuda no admite compensación.

El motivo fundamental para no admitirse la compensación de estas deudas es muy claro, ya que no se cumple el primer requisito establecido en el artículo 1196 del Código Civil, y que se concreta en que tene que existir identidad entre ambos deudores recíprocos. Nos explicamos:

.- El que tiene que pagar la pensión es el obligado a ello por sentencia judicial.

.- El que tiene que recibir la pensión de alimentos a los hijos, no es el otro cónyuge, sino los propios hijos, ocurriendo tan solo que al ser menores de edad, estos deben ser asistidos por por su progenitor o tutor y por ese motivo el ex-cónyuge es el que percibe la pensión de alimentos de los hijos, pero no por derecho propio sino en nombre y como administrador de sus hijos.

.- Por ello, al no exisitir deuda entre los hijos y el obligado al pago de la pensión, por este motivo no procede la compensación de deudas aludida.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de los siguientes enlaces:  Youtube  Facebook  Twitter  Google+

*.- Compensación de deudas y pensión de alimentos en la jurisprudencia: 

En el sentido indicado anteriormente se pronuncian nuestras Audiencia Provinciales, destacando la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, de fecha 12-5-20103 que establece que:

» Las deudas que tengan ente sí los cónyuges no son compensables con la deuda de alimentos que el padre tenga con los hijos» 

Asimismo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 11-5-2007 ha señalado que:

» La deuda no es con la demandada (su ex), sino con los hijos, pro eso no cabe la compensación de deudas»

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales pinchando para ello en cualquiera de las barras laterales u horizontales que aparecen en la misma.

Si quieren dejarnos su comentario o una pregunta pueden hacerlo en el recuadro del final o bien remitirnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com y le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. 

Si quieren encargarnos un asunto envíenos un e-mail y le remitiremos presupuesto detallado sin compromiso alguno. Nos adaptamos a su forma de pago.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!