¿Cómo se tramita un proceso de incapacidad laboral?.

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar como se tramita un proceso de incapacidad laboral desde su inicio hasta que tenemos una sentencia reconociendo o denegando el derecho.

 Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de pensión de incapacidad y temas relacionados con la Seguridad social.

*.- ¿Cómo se tramita un proceso de incapacidad laboral?: Planteamiento:

Como saben aquellos que nos siguen normalmente en esta web y en nuestras redes sociales, este despacho de abogados, entre otras especialidades, está muy especializado en la reclamación y obtención de pensiones de incapacidad o invalidez frente a la Seguridad Social.

Por ello es muy común que nuestros clientes, cuando nos encargan iniciar un proceso de este tipo, nos pregunten ¿cómo se tramita un proceso de incapacidad laboral?, ¿qué tramites tiene?, ¿cuánto tiempo tardará en declarase o reconocerse mi situación de incapacidad?.

Seguidamente vamos a responder a todas estas preguntas.

Somos abogados en Granada expertos en reclamaciones de pensiones de invalidez frente a la Seguridad Social. Llame el 958-27416 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita.

*.- ¿Cómo se tramita un proceso de incapacidad laboral? Conclusiones:

Las fases que se tienen que dar en todo proceso para obtener la incapacidad son las siguientes:

1.- En primer lugar se tiene que instar el reconocimiento por los equipos de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social del lesionado, para que estos puedan valorar la concurrencia o no en cada caso de una incapacidad laboral.

Esta solicitud de reconocimiento en vía administrativa la puede realizar directamente el médico que lleva la baja laboral del trabajador, la mutua de accidentes que trate al lesionado e incluso lo puede pedir directamente el propio trabajador afectado.

2.- Una vez que el lesionado ha pasado este reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá una resolución reconociendo o denegando el derecho del lesionado a la correspondiente pensión de incapacidad.

3.-En caso de que el interesado no esté conforme con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social, bien porque le deniegue la incapacidad o porque la reconocida no se ala adecuada (piénsese que nos reconocen la incapacidad total y nosotros pretendemos la incapacidad absoluta), en ese caso habrá que presentar, en el plazo de 30 días, una reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4.- Si se desestima dicha reclamación previa o bien no se resuelve la misma dentro del plazo establecido legalmente, entonces tenemos que acudir a la via judicial interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia.

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5.- Dicha demanda, se presentará ante el Juzgado de lo Social de la provincia (Decanato de los Juzgados), y en ella, después de aportar todos los datos de identificación del interesado, se deberá aportar copia de la reclamación previa antes referida y se deberá explicar de forma detallada cuales son las lesiones y limitaciones que padece el interesado y en especial que dificultades encuentra para realizar su trabajo habitual o exponer ordenadamente los motivos por los que no puede trabajar en ninguna actividad. A dicha demanda se deberán adjuntar todos los documentos que acrediten nuestras alegaciones. En esta demanda tendremos que demandar a cuantos pudieran estar afectados por la sentencia, como puede ser la empresa en la que trabajamos, la mutua de accidentes de trabajo en su caso, el instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General dela Seguridad Social.

¿Cómo se tramita una invalidez ante la Seguridad social?

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6.- Una vez recibida la demanda por el Juzgado de lo Social, se señalará fecha de juicio oral al que deberemos comparecer con todas las pruebas que queremos utilizar. En especial es muy importante aportar a este tipo de juicios un informe pericial médico que apoye nuestras pretensiones, aunque no es preceptivo pero si muy recomendable.

7.- Una vez celebrado el juicio, el juzgado dictará sentencia resolviendo las peticiones de la demanda y reconociéndonos o denegándonos la incapacidad solicitada.

8.- Dicha sentencia se puede recurrir mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al tiempo que puede tardar todo este trámite depende tanto de lugar en que dejemos de efectuar trámites como, en el caso de que haya que llegar al final, del grado de colapso que puedan tener los tribunales de cada provincia, por lo que no podemos aventurarnos a dar plazos concretos sino viendo cada caso en particular.

A modo de conclusión queremos exponer que aunque estos trámites parecen sencillos en realidad no lo son y deben estar siempre guiados por un abogado experto en reclamaciones de incapacidad ya que de lo contario cualquier error o falta de pericia puede derivar necesariamente al fracaso de nuestra reclamación.

*.- Compartan este post:

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Si quieren encargarnos que tramitemos su incapacidad laboral o pensión de invalidez, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es La primera consulta es gratis.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿cómo tramitar un proceso de incapacidad?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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