¿Cómo se reclama una incapacidad laboral?. Pasos a seguir.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar los pasos básicos que una persona tiene que dar para poder solicitar una pensión de incapacidad laboral.

Post editado por el Abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamación de pensiones y Seguridad Social,  en fecha 22 de Marzo del 2017.

*.- ¿Cómo se reclama una incapacidad laboral?. Planteamiento:

En los despachos de abogados que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad, una de las preguntas más frecuentes,  es la siguiente:

.- Ya sabemos que padezco una enfermedad  que es crónica y que, en principio no va  a mejorar;

.- Ya sabemos que esta enfermedad me impide o bien realizar mi trabajo habitual o realizar cualquier tipo de trabajo,

.- ¿Qué pasos tenemos que dar para reclamar a la Seguridad Social una pensión de incapacidad?

Seguidamente vamos a exponer cuales son los pasos básicos para este fin.

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*.- ¿Cómo se reclama una incapacidad laboral?. Pasos a seguir:

Respeto a los pasos esenciales, podríamos resumirlos de la siguiente forma:

1.- Lo primero es que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, es decir, lo que coloquialmente se conoce como “estar de baja”.

Es muy habitual que el trabajador, cuando padece algún tipo de enfermedad o accidente, si está trabajando, lo primero es causar baja, es decir, encuadrarse en situación de incapacidad temporal, al objeto de que sea tratado por los especialistas médicos en busca de su recuperación y reincorporación al trabajo.

¿Cómo reclamo una pensión a la Seguridad Social?

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Aunque esto es lo más habitual, puede haber casos en los que se pueda acceder a solicitar la pensión de incapacidad sin haber pasado previamente por una incapacidad temporal, pero esto lo dejamos para otros post.

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2.- Cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal, o bien agota el periodo máximo de esa prestación, o bien los facultativos que siguen su evolución, consideran que ya no va a mejorar más de sus dolencias, en ese caso, el propio servicio médico de la mutua que trate al trabajador o los propios servicios médicos de la Seguridad Social, en este caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueden emitir un parte de alta laboral con propuesta de incapacidad.

Es decir, sería la propia mutua de accidentes o el propio Instituto Nacional de la seguridad Social, dependiendo de cada caso, el que propondría al trabajador para ser revisado por el equipo de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social para determinar si al trabajador afectado le corresponde o no en cuadrarlo en algún grado de incapacidad laboral.

Queremos también señalar que el trabajador, en cualquier momento, podrá ser el que requiera ser revisado por el equipo de evaluación del Instituto Nacional de la seguridad Social.

3.- Una vez propuesto el trabajador para el reconocimiento por el equipo de evaluación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el trabajador será citado por dicho organismo para ser revisado. En dicha revisión se examinará por el facultativo medico correspondiente toda la documentación medica del trabajador y al propio trabajador.

Con posterioridad a dicha revisión, el trabajador recibirá en su casa una notificación en la que se le comunicará si se le va a encuadrar en algún grado de incapacidad laboral, o por el contrario, si se le va considerar como pato para seguir trabajando.

Frente a dicha resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el trabajador podrá formular reclamación previa en el plazo de treinta días, impugnando la decisión según su caso en particular.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿cómo se reclama una incapacidad  laboral?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente didáctico. Habrá que estudiar cada caso en particular antes de iniciar una reclamación administrativa o judicial.

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