Clausulas abusivas y juicio monitorio.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar la reciente reforma que ha recibido el juicio monitorio en nuestro derecho y ello para permitir el control de clausulas abusivas por parte de los Tribunales.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 4-11-2015.

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*.- Clausulas abusivas y juicio monitorio: Planteamiento:

El juicio monitorio es un procedimiento judicial que permite reclamar una deuda de forma muy rápida y eficaz. sólo es necesario que el acreedor presente una petición al Juzgado para reclamar una deuda en concreto, siempre que la misma venga documentada en una serie de documentos de los que habitualmente reflejan o documentan la existencia de las relaciones comerciales entre partes. Por ejemplo una factura, un contrato de préstamo, etc.

Si quieren conocer exactamente como es un juicio monitorio pinchen  aquí.

Una vez presentada la petición de juicio monitorio, el juez, directamente acuerda que se requiera de pago al deudor, y si este no paga dentro del plazo, se iniciaría el proceso de ejecución y embargo de los bienes del deudor.

Como es hoy en día muy conocido, muchos de los contratos de préstamos e incluso otro tipo de contratos, pueden presentar clausulas abusivas (intereses de demora desproporcionados, clausulas suelo, intereses desproporcionados y usureros, etc). Pero, si el acreedor utilizaba el proceso de juicio monitorio para reclamar su deuda, y el deudor no presentaba oposición a dicha reclamación, se permitía la ejecución de unos contratos que contenían clausulas abusivas, lo que sin duda provocaba un claro perjuicio al consumidor.

Clausulas abusivas y juicio de reclamación de cantidad.

Clausulas abusivas reclamadas por juicio monitorio.

La reforma del juicio monitorio  que seguidamente vamos a concretar  da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, en la medida, dice expresamente:

«que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».

*.- Clausulas abusivas y juicio monitorio: Solución.

¿Cómo se ha conseguido solucionar esta disfunción del juicio monitorio y de las clausulas abusivas.? La solución ha consistido en introducir,  en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, con un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

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El artículo 815.4 queda redactado de la siguiente forma:

» Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.» 

Con esta reforma quedan protegidos los derechos de los consumidores frente a las posibles clausulas abusivas de los contratos que se reclaman bajo la forma del juicio monitorio.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (clausulas abusivas y juicio monitorio), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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