Clausula suelo y persona jurídica. Analisis de la viabilidad de la reclamación.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si es posible anular una clausula suelo en un crédito hipotecario solicitado por una persona jurídica para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Post editado por el abogado en Granada y Jaén Ramón Escribano Garés, en fecha 31-5-2016.

*.- Clausula suelo y persona jurídica: Planteamiento:

Es un hecho conocido que las clausulas suelo de los créditos hipotecarios, cuando han sido suscritas por consumidores, pueden ser anuladas e incluso obtener de la entidad bancaria el reintegro de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de dichas clausulas suelo.

Pero ¿qué o curre con las clausulas suelo que aparecen en los créditos hipotecarios suscritos por una empresa o persona jurídica, para obtener fondos con el que poder desarrollar su actividad profesional o profesional?, ¿pueden anularse estas clausulas suelo?

Seguidamente vamos a exponer el estado de la cuestión a fecha de redacción de este post.

*.- Clausula suelo y persona jurídica: Estado de la materia:

En primer lugar, y uno de los escollos mas importantes en este tipo de reclamaciones, es el hecho de que la persona jurídica que solicita el crédito hipotecario para dedicar estos fondos a su actividad profesional o empresarial no tiene la condición de consumidor y por ello no le es aplicable la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo desarrollada a partir del 9 de Mayo de 2013.

En estas sentencias, que son aplicables a consumidores, se establecen dos filtros para detectar si la clausula suelo puede ser o no nula, el primero de ellos es el de comprensión gramatical o de incorporación, es decir, que la clausula este escrita claramente, y en segundo lugar, el de comprensibilidad real, es decir, el hecho de que esa clausula sea realmente comprendida por el consumidor, que el consumidor sea consciente de como va a afectar la clausula al desarrollo de la vida del crédito hipotecario.

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No obstante, la tendencia actual de la jurisprudencia menor  está extendiendo la posibilidad de anular las clausulas suelo de créditos de personas jurídicas aplicando el primer filtro de transparencia antes indicado, es decir, el de la claridad de la clausula, por un lado y además aplicando la doctrina derivada de las condiciones generales de la contratación y del posible carácter abusivo de dicha condición general de la contratación que es la clausula suelo.

Clausula suelo y empresa

Clausula suelo y persona jurídica. Pída su presupuesto para anular su clausula suelo en el 958-274169. Es gratis. Abogado Ramón Escribano Garés (foto).

A este respecto queremos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 29/10/2015, que señala que:

» La exposición de motivos de Ley de 1998 de la L.C.G. establece.

«Esto no quiere decir que en las condiciones generales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual, es decir, nada impide que también judicialmente puede declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios. Pero habrá de tenerse en cuenta en cada caso las características de la contratación entre empresas».

El art. 2 (ámbito subjetivo), el art. 5, el art.7 y el art. 8 abonan la tesis de que:

a) Cabe la posibilidad de declarar nulas las condiciones generales abusivas entre profesionales.

b) En ese control además de las reglas generales de la nulidad contractual, se tendrá en cuenta que sean contrarios a la buena fe y causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

c) Por tanto, aunque en el supuesto de consumidores el análisis sea más exhaustivo y por tanto más beneficioso para el adherente porque además del filtro de incorporación haya de efectuarse el de transparencia, nada impide que en el primer filtro, que si es posible entre profesionales, puedan añadirse otros motivos de nulidad entre los que no han de ser desconocidos los principios de buena fe, equilibrio contractual y características específicas de la contratación entre empresas.

En la misma línea la Ley 3/2004 (art. 9 ) que abona la tesis de la posibilidad de declarar abusiva una cláusula entre profesionales. “

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 Es decir, cabe la posibilidad de que las clausulas suelo suscritas por una persona jurídica dentro de un crédito destinado a financiar su actividad profesional o empresarial, pueda ser abusiva y por ello suceptible de ser anulada.

Dicha sentencia antes referida,  fija los criterios a tener en cuenta para detectar la abusividad de dicha clausula suelo, y en particular señala:

“ La Sala tras analizar detenidamente el supuesto no comparte tal valoración porque:

a) Se titula tipo de intereses variable pero no se destaca en la mención descriptiva la existencia de cláusula techo-suelo.

b) La redacción es farragosa y oscura encontrándose la mención a los limites dentro de una innecesariamente – compleja redacción.

c) No se destaca, a pesar de su importancia, la existencia de un suelo del 5% lo que tiene especial transcendencia cuando en la fecha de contratación, el año 2011, era bien conocido que la tendencia de tipos era radicalmente bajista, lo que incrementa la importancia de resaltar la existencia de un suelo que, en atención a las circunstancias, suponía de facto que se estaba contratando una hipoteca a interés fijo.

Por tanto, la actuación conscientemente oscura y poco transparente comporta que no se supere ya el filtro de incorporación, y sin necesidad de entrar en el eventual estudio de otros motivos de nulidad (consentimiento viciado) ha de procederse a declarar su nulidad.

La consecuencia de la nulidad comporta la inaplicación de la cláusula y la compensación de lo abonado de más pero desde el 9 de mayo de 2013 por haber fijado al respecto doctrina el T.S. en su STS de 25.03.2015 . “

Es decir, tendremos en cada caso que analizar la clausula suelo a la luz de los criterios remarcados por esta sentencia, y si la misma se presenta como oscura y poco transparente, tenderemos la via abierta para intentar obtener la nulidad de la misma

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NOTA: En este post exponemos el estado de la materia tratada en la misma, clausula suelo y persona jurídica, existente en el momento de su redacción sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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