Cesión de la vivienda a un hijo para casarse y posterior divorcio. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a estudiar un caso muy común y que genera muchos pleitos en los juzgados. Nos referimos a lo siguiente:

– Unos padres tiene un hijo que se quiere casar y le ceden una vivienda propiedad de dichos padres para que el matrimonio que se va a formar resida en la citada vivienda. Dicha cesión lo es sin exigir nada a cambio, (ni renta ni ninguna otra compensación que pague dicho uso).

– Tras la celebración del matrimonio y la cesión de la vivienda, al tiempo el matrimonio, que durante su vigencia,ha tenido un hijo, se divorcia.

– La sentencia de divorcio del citado matrimonio atribuye el uso de la vivienda a la esposa, y ello a pesar de que ella no es la propietaria y que ni siquiera lo es el ex-marido, sino en ester caso particular, lo eran los suegros que cedieron la vivienda al incipiente matrimonio.

-La  pregunta resultante es ¿pueden los dueños de la vivienda recuperar la misma o tienen que someterse a la sentencia de divorcio que atribuye el uso de la misma a la ex de su hijo?.

Post editado por el abogado Ramón e. Escribano Garés en fecha 5-1-2015. 

*.- Cesión de la vivienda al hijo. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-7-2010. 

El asunto que hemos planteado es un asunto muy habitual en la práctica, sobre todo en nuestro tiempos, donde el acceso a la vivienda de las familias jóvenes es cada vez mas difícil. Por ello, en numerosas ocasiones, si alguno de los padres de las personas que van a contraer matrimonio, tienen varias viviendas, no es raro que una de ellas se les ceda al nuevo matrimonio para que se instalen en la misma.

¿Pero que ocurre si posteriormente se divorcian?.
En ese caso, lo mas normal es que nos encontremos con una sentencia dictada por el Juzgado de familia que atribuya el uso de esa vivienda al cónyuge en cuya compañía queden los hijos. Si se da el caso de que ese cónyuge no es el hijo de los propietarios de la vivienda, nos encontraremos con el típico caso que estamos planteando en esta entrada.

¿Está obligado el propietario a acatar la sentencia del Juzgado de familia que atribuye el uso de la vivienda a uno de los cónyuges?.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada en el encabezamiento analiza este supuesto y afirma que NO  está obligado el dueño a acatar esta sentencia, lo que por otro lado, no quiere decir que pueda desahuciar sin mas a dicho cónyuge de la vivienda.

Cesión de la vivienda.

Cesión de la vivienda a un hijo para casarse.

El Tribunal Supremo afirma que la sentencia del Juzgado de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar que la posesión de la vivienda resulte oponible a terceros  ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer a su beneficiario una posición jurídica y una protección posesoria de vigor superior al que la situación jurídica que hubiera instaurada antes del divorcio y que se generó con la cesión de la vivienda.

Suscribase a nuestra web y recibirá en su e-mail, totalmente gratis,  todos los post que publiquemos. Solo le basta con pinchar en este botón y dejarnos su correo electrónico. SUSCRIBETE

*.- ¿Pueden entonces los dueños que han cedido la vivienda desahuciar a dicho cónyuge tras el divorcio del matrimonio?. Precario o comodato. 

La respuesta es que si podrían desahuciar a dicho cónyuge que se la ha atribuido el uso de la vivienda tras su divorcio, sin que dicho cónyuge pueda utilizar a su favor la sentencia de divorcio que le atribuye dicho uso.ahora bien, esto no quiere decir que se pueda desahuciar en cualquier caso, sino que lo que queremos decir es que habrá que analizar la figura jurídica creada con al cesión de vivienda, dependiendo de la relación jurídica que se creara se permitirá o no dicho desahucio.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de las siguientes: Youtube  Facebook  Twitter  Google+

Si analizamos dicha cesión de la vivienda, podremos comprobar como puede haberse constituido una de estas dos figuras jurídicas:

1.- Comodato: o préstamo de uso que se define como aquella cesión que se hace por algún tiempo determinado o para satisfacer un uso concreto. Pinchando aquí pueden acceder a la regulación legal del comodato o cesión de uso.

2.- Precario: que se define como aquella cesión sin condicionante de tipo alguno y por la que los dueños pueden revocarla en el momento que quieran.

La solución por tanto al caso planteado en esta entrada quedará por tanto condicionada a encuadrar la cesión de la vivienda en una de estas dos figuras jurídicas, y dependiendo de donde las pruebas encuadren la cesión,entonces podremos desahuciar al cónyuge que ha recibido el uso de la vivienda tras el divorcio o no podremos hacerlo. si nos encontramos ante una situación de precario, el dueño podrá ejercitar el desahucio cuando estime oportuno, pero en caso de que nos encontremos ante un comodato, en este caso, solo podrá hacerlo cuando pase el tiempo acordado para la cesión o finalice el motivo concreto por el que la cesión se constituyó.

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en cualquiera de los logotipos que aparecen en la barra lateral o en cualquiera delas barras horizontales que se ofrecen en esta entrada.

si quieren dejarnos su pregunta o un comentario pueden hacerlo en el recuadro del final o bien enviarnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com. Le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

Si quieren encargarnos un asunto envíen un e-mail a la dirección antes indicada y le remitiremos un presupuesto sin compromiso. nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA: en esta entrada explicamos el estado de la materia tratada a la fecha de publicación de la misma sin hacernos responsables de los cambios que en fechas posteriores pudieran surgir. 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!