CESE EN LA ACTIVIDAD DE AUTONOMOS.

Cese en la actividad. Prestación por cese en la actividad de autónomos.

Este post ha sido editado por el abogado

Ramón Escribano Gares, con telf 958274169

y despacho en Ctra. Murcia 124, Granada

En este artículo vamos a tratar sobre la prestación por cese de actividad de un trabajador autónomo.

Se regula en la Ley 32/2010 de 5 de Agosto que podéis descargar en este enlace Ley cese actividad autónomos.

Esta protección comprende una prestación económica y la cotización del autónomo a la Seguridad Social, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios que estará destinada a la búsqueda de empleo.

¿ Quienes son beneficiarios de esta prestación?

Lo son los trabajadores autónomos comprendidos en el Regimen General de Trabajadores Autónomos, incluidos los trabajadores por cuenta propia en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia Agrarios y trabajadores por cuenta propia del Mar.

En todo caso es requisito imprescindible tener cubierta la protección por contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales además de las de cese de actividad.

¿ Como se solicita la prestación de cese en la actividad por el trabajador autónomo?

Se inicia por la presentación de una solicitud por cese de actividad que se tiene que presentar en la Mutua de Accidentes de Trabajo que el mismo tenga concertada o bien ante el Servicio de Empleo Estatal, si la cobertura de accidentes de trabajo se tiene concertada con el INSS.

Cese en la actividad trabajadores autónomos

Cese en la actividad de un trabajador autónomo ¿ En que consiste la prestación económica por esta causa?

¿ Que requisitos se deben cumplir para solicitar esta prestación de cese de actividad de un autónomo?

.- Estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, teniendo cubiertas las contingencias profesionales.

.- Contar con un periodo minimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

.- Que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos o productivos o causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio y esté debidamente justificado documentalmente.

.- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar actividades formativas y de orientación profesional.

.- No tener la edad de jubilación.

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¿ Que plazo hay para presentar la solicitud de prestación por cese en la actividad?

Es hasta el último dia del mes siguiente al cese en la actividad respectiva.

¿ Cuanto dura la prestación de cese en la actividad?

Depende de la edad y de los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese en la actividad.

A título de ejemplo:

De 12 a 17 meses cotizados …………… 2 meses de prestación

De 18 a 23 meses cotizados ……………. 4 meses de prestación.

En este enlace tenies el cuadro total. Guia prestación cese en la actividad

¿ Cual es la cuantía de la prestación de cese en la actividad?

Será el 70% de la base regualdora.

Esta base reguladora se calcula según el promedio de las bases por las que el trabajador habiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese en la actividad.

¿ Quien pagará la prestación por cese en la actividad?

Lo pagará la mutua con la que el trabajador tenga concertada las contingencias profesionales o el Servicio de Empleo estatal, si lo tenía con el Inss.

Si tienen alguna duda o quieren hablar con el abogado Ramón Escribano Garés, pueden llamarlo al 958-274169, LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

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