Carta de Naturaleza. Nacionalidad española por carta de naturaleza.

Extracto del post: En este post vamos a explicar otra de las formas por medio de la cual un extranjero puede obtener la nacionalidad española, en concreto, la denominada por carta de naturaleza.

Entrada editada por Ramón e. Escribano Garés (Abogado), en fecha 14-11-2014.

*.- Carta de naturaleza ¿en que consiste?

La carta de naturaleza es otro de las formas que prevé nuestra legislación para adquirir la nacionalidad española por parte de un extranjero. Esta forma de adquirir la nacionalidad tiene un carácter «graciable» y discrecional, es decir, que no se prevé un procedimiento administrativo concreto, donde se detallen que circunstancias concretas autorizan este tipo de adquisición de nacionalidad. Predomina, por ello, el carácter discrecional y los motivos políticos y de interés nacional, y cualesquiera otros que a juicio del Gobierno sean de carácter «excepcional» a a la hora de decidir o no que un extranjero adquiera la nacionalidad española por carta de naturaleza.

La nacionalidad española por carta de naturaleza será en todo caso otorgada por el Gobierno mediante un Real Decreto. El Gobierno, cuando otorgue esta nacionalidad por carta de naturaleza, en el Real Decreto correspondiente, deberá justificar y valorar las circunstancias excepcionales que concurren en el extranjero en particular y que le hacen acreedor de obtener la nacionalidad española.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, de la que destacamos la sentencia de fecha 20-10-2010, recurso de casación 75/2009, manifiesta que, este tipo de adquisición de la nacionalidad, sólo puede fundamentarse en hechos de carácter «excepcional», que deben ser valorados convenientemente por el Consejo de Ministros, quien goza de total discrecionalidad para valorar estos hechos.

Esta sentencia incluso llega a manifestar que, la potestad jurisdiccional de la justicia no puede revisar la decisión del Gobierno sobre si los hechos que fundamenten la petición de nacionalidad por carta de naturaleza son o no lo suficientemente «excepcionales» para reconocerla, basándose precisamente en el caracte «graciable» de ese modo de adquirir la nacionalidad, por lo que salvo que concurran causas de discriminación u otras ilegales, es prácticamente imposible atribuir un control judicial a este aspecto. Nos encontramos en definitiva ante un ámbito del Gobierno muy cercano al derecho de Gracia.

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Carta de naturaleza y obtención de la nacionalidad española

Carta de naturaleza y nacionalidad española

*.- ¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza?

Puede solicitarla cualquier ciudadano extranjero en el que concurran razones excepcionales siempre y cuando sea mayor de 18 años o menor debidamente representado. La solicitud se debe dirigir a  sub-dirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y el Notariado con sede en Madrid, pudiendo presentarse en el registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado, como por ejemplo en el registro de cualquier sub-delegación del Gobierno de cualquier provincia española o incluso enviando la solicitud mediante carta en cualquier oficina de correos.

Para ello deberá adquirir la solicitud en modelo normalizado que podrá obtener en cualquier registro civil español.

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*.- ¿Qué documentación se ha de acompañar a la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza?.

Los documentos que deben acompañarse son los siguientes:

-Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado,y siempre traducido.

-Certificado original de matrimonio igualmente legalizado.

-Documento que acredite las circunstancias excepcionales que el extranjero aduce para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza.

-Cualquier otro documento que  el interesado estime puede apoyar su solicitud, y en especial, probar las circunstancias excepcionales, que según su criterio, pueden servirle para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Para mas información pueden acceder a la web del Ministerio de Justicia pinchando  AQUÍ

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