Bache en la Calzada y accidente de Tráfico. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Extracto: En este post vamos a estudiar la posibilidad de solicitar na indemnización a la Administración cuando se produce un accidente de tráfico como consecuencia de la existencia de un bache en la calzada o porque esta está deformada.

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado) en fecha 21-11-2014.

*.- Bache en la calzada y accidente de tráfico.- Planteamiento del supuesto:

Para explicar convenientemente este asunto vamos a seguir el ejemplo contenido en la sentencia de fecha 7 de Marzo del año 2013 dictada pro el Tribunal Suprior de Justicia de Asturias. en esta sentencia se trata el siguiente supuesto de hecho:

 -El denunciante circulaba en su motocicleta por una calzada cuyo titular era el Principado de Asturias.

-En una curva existía un bache que el motorista no pudo esquivar, al circular en sentido contrario vehículos, motivo por el cual, al tener que pasar por encima del mismo, esto hizo que perdiera el control de su moto y cayera contra el suelo, causando daños al vehículo y lesiones de diversa consideración al motorista.

– Antes estos hechos, el citado conductor inició contra el Principado de Asturias un proceso contencioso- administrativo reclamando responsabilidad patrimonial de la Administración,  y en el que reclamaba un resarcimiento de los daños de su vehículo y una indemnización por las lesiones sufridas, al caer al suelo como consecuencia de la existencia de un bache en la calzada,  siendo su fundamento la falta de conservación de la via por parte de su titular, es decir, por parte del principado de Asturias.

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*.- Accidente provocado por un bache en la calzada. Falta de conservación de la vía:

La sentencia cuyo ejemplo estamos siguiendo dictó sentencia estimando la pretensión del conductor de la motocicleta antes citado y ello al entender que la causa eficiente del accidente fue precisamente la existencia del bache en la calzada.

Es obligación de la Administración el mantener las calzadas por la que circulan vehículos a motor en buenas condiciones, y si existen deformidades o peligros para los usuarios deben repararlas o al menos señalizarlas hasta que se reparen. en este caso en particular el bache en la calzada ni estaba señalizado ni mucho menos reparado, lo que hizo que se dictara una sentencia favorable para el perjudicado.

Queremos especialmente llamar la atención del lector sobre un hecho trascendental. Para ue este tipo de demandas puedan tener éxito es trascendental dejar probado estos hechos ese mismo día. ¿Cómo?. Pues de varias maneras:

-Lo mas efectivo es llamar a la Guardia Civil para que se persone en el lugar de los hechos y elabore un atestado o croquis de campo en ese preciso momento, por lo que lo mas recomendable es efectuar esa llamada en ese mismo momento, antes incluso de que las grúas retiren los vehículos del lugar de los hechos.

-Elaborar «in situ» un reportaje de fotos sobre el bache en la calzada, los daños del vehículo y cualquier circunstancia de interés para la posterior demanda.

-Recabar los datos de posibles testigos que se hayan parado en la calzada para auxiliarnos, para posteriormente puedan confirmar estos hechos a presencia judicial.

– Incluso, si se considerara necesario, sería una prueba muy eficaz efectuar una prueba pericial de reconstrucción de hechos por un ingeniero que representara gráficamente ante el juez como sucedió el accidente y cual es su causa eficiente.

Si todas las pruebas se recopilan adecuadamente existen muchas posibilidades de poder reclamar los daños materiales y las lesiones que hayamos sufridos a la Administración, fundamentando la misma en su infracción del deber de conservación de la vía.

En este enlace que les dejamos a continuación pueden acceder al Reglamento de Carreteras, donde se detallan las obligaciones de conservación de las vias, para acceder a este reglamento solo tiene que pinchar aquí.

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*.- Posible concurrencia de culpas en el accidente de tráfico causado por un bache en la calzada: 

Para terminar esta entrada tenemos que poner de manifiesto que, una de las causas de minoración de la indemnización, o incluso de intentar negar la misma, es la alegación por parte de la Administración de que el accidente ha ocurrido por culpa exclusiva de la víctima. Esta alegación suele consistir  en manifestar que, la causa del accidente no fue el bache en la calzada sino la conducción a excesiva velocidad o distraída del conductor lesionado.

Estas alegaciones tiene que probarlas quien las efectúe, en este caso la Administración. Pero no esta de mas, en estos casos, utilizar la prueba pericial de reconstrucción del accidente, para tratar de que dichas alegaciones defensivas del titular de la vía no prosperen.

Sin duda este riesgo antes referido  (posibilidad de probar la Administración la culpa exclusiva de la víctima) hay que valorarlo, caso por caso, antes de iniciar acciones judiciales, so pena de poder iniciar un pleito que finalmente no llegue a buen término.

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