Atenuantes en delito de malos tratos y el desafecto marital. 

Extracto de la entrada: en esta entrada vamos a explicar si el desafecto marital, se puede considerar como una atenuante cuando se ha cometido un delito de malos tratos contra una mujer. 

Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 18-2-2015. 

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*.- Atenuantes en delito de malos tratos: 

Siempre que se comente un delito, es una función tanto del abogado defensor como del juez que lleva el caso, el valorar si en la comisión del delito, concurre en el autor algún tipo de circunstancias que puedan agravar o atenuar la pena que le corresponda. Entre las circunstancias que pueden atenuar su pena se encuentran las denominadas «atenuantes«, que sirven para rebajar la pena que en abstracto correspondería al delito cometido.

Atenuantes y malos tratos

Atenuantes en delito de malos tratos. «desafectio maritalis»

Es un aspecto muy discutido en la practica procesal del día a día de nuestros Juzgados y Tribunales, si el «desafecto marital,» puede constituir o no una atenuante en delitos de malos tratos.

Pero, en los que respecta a las atenuantes en delitos de malos tratos ¿que es el desafecto marital?. Se puede definir, tal y como lo viene haciendo la jurisprudencia, como el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja así como el deseo compulsivo de reanudar o mantener forzadamente una relación que la parte agredida desea finalizar.

Y, este hecho, es decir, el hecho de que un cónyuge no quiera mantener la relación de pareja o el hecho de que el autor del delito desee mantener a toda costa dicha relación, ¿puede ser suficiente para generar en el autor del delito un impulso tan fuerte que pudiera equipararse a las atenuantes de arrebato u obcecación?. Es decir, ¿se podría atenuar la pena del autor de un delito de malos tratos si se acreditara que, cuando comete el hecho, está movido por el denominado desafecto marital? . 

*.- El desafecto marital no es un estimulo suficiente para que concurra la aplicación de las atenuantes de arrebato u obcecación: 

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3/5/2013 siendo ponente de la misma el Sr. Conde-Pumpido, establece que como regla general, para que sea aplicable la atenuante de arrebato:

«el estimulo ha de ser tan importante que permita explicar (no justificar) la reacción concreta que se produjo. Si esta reacción es totalmente discordante por exceso notorio, respecto del hecho motivador, no cabe aplicar la atenuante». 

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Sigue aclarando esta sentencia que, el estimulo al que se refiere en el párrafo anterior, que mueve el autor del delito de malos tratos, debe no ser reprochado por las normas socioculturales que rigen la convivencia social y deben proceder del precedente comportamiento de la víctima, estableciéndose una relación de causalidad entre los estímulos que proceden de la víctima y el arrebato u obcecación que causan en el autor del delito. Con una conexión temporal sino inmediata, si al menos muy próximos, entre la presencia de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión que lleva a cometer el delito.

Partiendo de esas consideraciones, en la sentencia que estamos comentando de forma parcial, se llega a la conclusión de que el desafecto marital, esto es el deseo de la víctima de poner fina su relación de pareja, nunca puede ser considerado como un estimulo suficiente para generar en el autor del delito de malos tratos un estado que pueda conllevar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación.

De igual forma, el deseo compulsivo del autor del delito de mantener la relación de pareja frente a la negativa de la otra parte, tampoco se considera por la jurisprudencia como un estimulo lo suficientemente importante para atenuar la pena del autor del delito.

Por ello, el hecho de que el presunto autor de un delito de malos tratos cometa el hecho en particular movido por lo que se denomina desafecto maritalis, es decir, movido por el deseo de mantener la relación de pareja, este impulso que le lleva a cometer el delito, en forma alguna sirve para atenuar la pena que corresponde a su acción y ello ni siquiera de forma parcial, por lo que dichas atenuantes no serían de aplicación a este caso.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma que existe a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de posteriores modificaciones.

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