Atenuante de confesión y actos de colaboración con la justicia. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la atenuante de confesión;  cuando concurre y que efectos tiene sobre la pena a imponer al culpable. Asimismo analizamos los actos de colaboración con la justicia del presunto culpable.

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 6-4-2016.

*.- Atenuante de confesión: Planteamiento:

Cuando una persona comete un hecho delictivo, el Código Penal, en el artículo 21, prevé una serie de circunstancias que denomina atenuantes, y que sirven para rebajar la pena a imponer al acusado en caso de que concurran una o mas de dichas circunstancias.

En este post vamos a tratar de la conocida atenuante denominada de confesión.

*.- Atenuante de confesión: ¿En que consiste?

El Código Penal en el artículo 21.4 establece que, la pena puede ser atenuada por:

“ 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”

Es decir, el culpable del delito en particular que esté siendo objeto de investigación, debe reconocer ante las autoridades policiales o judiciales, que ha cometido el delito, pero ello antes de que el presunto culpable conozca que existe un proceso judicial contra él. Si esto ocurre, la pena a imponer al culpable será rebajada por la atenuante de confesión.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de Marzo del 2012, enumera los requisitos necesarios para que concurra esta atenuante de confesión, y en concreto los siguientes:

Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción.

 2º El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable.

 3º La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial.

  La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.

  La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificada para recibirla.

  Tiene que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Atenuante confesión y actos de colaboración.

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  Llegados a este punto, la pregunta obligada es ¿ que debe entenderse por procedimiento judicial?

Esta misma sentencia concreta que:

“ Por «procedimiento judicial» debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, las diligencias policiales que, como primeras actuaciones de investigación necesariamente han de integrarse en un procedimiento judicial”

*.- Atenuante de confesión y actos de colaboración con la justicia:

De la lectura de todo lo explicado en el apartado anterior se puede entender que, pocas veces pueda concurrir esta atenuante, ya que en el caso de que existan actos policiales de investigación, ya la misma queda sin efecto.

Pero esto no es del todo así ya que, la jurisprudencia valora y equipara a esta atenuante los actos de colaboración del culpable con la justicia.

A este respecto la sentencia antes citada explica que: 

“ Es bien sabido que la atenuante descrita en el número 4º del art. 21 del Código Penal , requiere la confesión de los hechos antes de que el procedimiento se dirija contra el culpable, es decir, presentarse ante el juez o la policía para declarar la realidad del delito cometido y su autoría.

Semejante actitud de colaboración no es fácil que se produzca en la práctica.

Es más, en los casos en que tal postura se ha constatado, se han saldado generalmente con la concesión de una atenuante muy cualificada. De ahí, que por razones de política criminal, deba rellenarse el espacio existente entre tal postura y actitud, repetimos que excepcional en términos estadísiticos, y la confesión de los hechos cuando la policía judicial detiene al sospechoso, aun con un principio de prueba en su contra, resultando entonces muy útil a la investigación la clarificación de los hechos, lo que contribuirá a su completo esclarecimiento.

 Utilidad que debe distinguirse de una relevante fuente de colaboración, que a menudo consistirá en la incriminación de otros partícipes, o en la aportación de pruebas decisivas con dichos fines, o en el descubrimiento de fuentes relevantes de investigación, lo que deber ser acreedor de una singular bonificación, siempre por razones de política criminal, entrando en juego la conceptuación como muy cualificada por razones de la intensidad de tal colaboración, cuyo módulo ha sido desde siempre el exigido por esta Sala Casacional para su estimación como tal.

 De ahí, que nuestra jurisprudencia haya integrado tal puesta en conocimiento del órgano instructor de datos que supongan cualquier género decolaboración, incluida naturalmente la propia confesión del imputado, con la construcción de la correspondiente atenuante analógica, actividad que supone también la admisión de los hechos por quien declara, aunque ya existan elementos indiciarios de sospecha que recaigan sobre aquél. (…) Es por ello que, con respecto, a la atenuante de confesión se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado “

Por lo tanto, los actos de colaboración del culpable con la justicia, y en especial, el reconocimiento de los hechos y su auto-inculpación de forma relevante, puede suponer que se aplique, por analogía, la atenuante de confesión, y conseguir una rebaja de la pena.

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