ASCENSOR EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Ascensor. ¿ Es obligatoria la instalación de ascensor en una Comunidad?

En este post vamos a explicar un aspecto que orgina muchas consultas en los despachos de abogados. En concreto nos refrimos a si es obligatoria la instalación de un ascensor dentro de una comunidad de propietarios, aunque esta sea antigua.

¿ Dónde se regula la obligatoriedad de ascensor en una comunidad de propietarios?

Este asunto se resuelve en la Ley de Propiedad horizontal, que es la ley por la que se regulan las Comunidades de Propietarios, además de por lo establecido en el Código Civil.

Ascensor en una Comunidad.

Ascensor. ¿ es obligatoria la instalación de un ascensor en una Comunidad de propietarios?

El artículo 10 de la mencionada Ley de propiedad horizontal establece, en su apartado 1 b), que tendrán caracter obligatorio y ni siquiera requieren acuerdo mayoritario de todos los vecinos que componen la Junta de Propietarios, una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las encaminadas a garantizar la accesibilidad al inmueble.

Es decir, si la instalación de un ascensor en la Comunidad está destinado a garantizar la accesibilidad del inmueble, entonces la ley lo impone como obligatorio.

¿ Cuándo se tienen que acometer las obras necesarias para instalar el ascensor en la Comunidad?

Se deberán acometer las obras necesarias para la instalación de ascensor cuando las insten los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios de voluntariado, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y ello con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes y su comunicción con el exterior.

¿ Existe algún limite a esta obligación de instalar un ascensor?

El único límite que la ley señala consiste en que el importe de las obras que se repercutirá anualmente a los vecinos, una vez descontadas las subvenciones y ayudas púlicas recibidas para tales obras, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, esto es, de doce cuotas normales y ordinarias de comunidad. (artículo 10.1b) de la Ley de propiedad horizontal).

La ley señala expresamente que no dejarán de ser obligatorias las obras de instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios por el hecho de que el resto de coste de las obras, mas allá de las mensualidades citadas en el párrafo anterior, sea asumido por la persona que las haya requerido.

Pinchando en el siguiente enlace pueden consultar directamente la normativa legal en la que se basa este post. Artículo 10 Ley propiedad horizontal y ascensor

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