ARRAIGO FAMILIAR  Y DESCENDIENTES DE SAHARAUIS.

SAHARAUIS Y ARRAIGO EN ESPAÑA. IMPORTANTE SENTENCIA.

Post editado por el Abogado Ramón Eduardo Escribano Garés

*.- Arraigo Familiar en España: ¿ en que consiste?
En el Reglamento de extranjería se reconoce el derecho a solicitar la residencia temporal en España  de forma excepcional por razones de arraigo. En concreto dicha norma menciona que las razones de arraigo pueden ser de origen laboral, social o familiar.
Nos vamos a detener en las razones de arraigo familiar. Según el citado Reglamento existen razones de arraigo familiar para conceder la residencia temporal cuando:

1.- Cuando se trate de padre o madre de  un menor de nacionalidad española

2.- Cuando se trate de hijos de padres o madres que hubieran sido originariamente españoles.
arraigo familair de saharauis

Arraigo familiar y descendientes de saharauis. DNI español de los ascendientes.

*.- Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cantabría . Mujer Saharaui y arraigo familiar:

Recientemente ,se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo contencioso administrativo,  en la que se reconoce la residencia temporal en España a una mujer saharaui por razones de arraigo familiar.

La novedad de esta sentencia, y la importancia a efectos de futuras solicitudes de residencia temporal en España, radica en los siguientes hitos:

*.- Hija de madre nacida en el Sahara con DNI español:
La causa excepcional alegada por la interesada consistió en ser hija de una mujer nacida en el Sahara cuando esta era colonia española. Aportó incluso  el DNI español de su madre , pero si mas pruebas que esa.
*.-A pesar de ello la Administración le negó la residencia en via administrativa ya que entendía que no había prueba de que la madre era española, y que la simple aportación de un DNI no le reconocía el carácter de nacional originario.
*.- El Tribunal, en su sentencia valora las dificultades existentes para la parte actora para probar esta situación  al encontrarse en campamentos de refugiados y sin posibilidad de acceder a oficinas del Registro Civil para obtener partidas de nacimiento.
*.-Basta con tener el DNI español:
Afirma esta sentencia que, lo que hay que determinar no es la nacionalidad que España reconoce hoy a los padre  de la solicitante, sino si en algún momento pudieron ser españoles, y a tal efecto considera que la posesión de un DNI  español es prueba suficiente de su nacionalidad.
*.- Puerta abierta para solicitar residencia por arraigo familiar de saharauis:
Sin duda, esta sentencia, que en sus fundamentos de derecho recoge doctrina del Tribunal Supremo, abre la puerta a que ciudadanos saharauis, que al menos puedan aportar un DNI español de sus padres, podrán tramitar y obtener la residencia temporal en España por arraigo familiar con bastantes posibilidades de éxito.
En este enlace pueden acceder a dicha sentencia: Sentencia arraigo saharauis.

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