Alimentos tras el divorcio y su prueba en juicio.

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar como se puede probar en juicio que el obligado al pago de una pensión de alimentos tras el divorcio, si tiene capacidad económica para pagar dicha pensión de alimentos.

Post editado por el Abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 5-10-2015.

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*.- Alimentos tras el divorcio y prueba en juicio: Planteamiento:

Cuando se tramita un divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o de carácter contencioso, suele imponerse a uno de los cónyuges el pago de una pensión de alimentos a los hijos.

Desde el inicio de la crisis económica tan persistente que nos está asolando en España, ha existido un fuerte incremento de los casos en que el obligado al pago de dicha pensión de alimentos tras el divorcio, deja de pagar la pensión.

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Ante esta situación, las personas que tienen que recibir la pensión de alimentos rtras el divorcio, han optado en una gran mayoría en interponer denuncias penales por impago de pensiones.

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Como hemos analizado en otros post en esta web, por ejemplo en el post que pueden leer pinchando aquí, el acusado de un delito de impago de pensiones, tendrá que demostrar en el juicio que carece de capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión, y si ello lo acredita, y demuestra la inexistencia de voluntad en el impago, podría resultar absuelto de este delito. Por este motivo, la prueba de la capacidad económica del obligado al pago de la pensión de alimentos tras el divorcio se ha convertido en la prueba mas importante en este tipo de juicios.

Alimentos tras el divorcio y su prueba.

Alimentos tras el divorcio y prueba de la capacidad económica del obligado al pago.

*.- Alimentos tras el divorcio y su prueba en juicio: Indicios de capacidad económica del obligado al pago:

Pero a pesar de todo ello, no siempre la realidad económica del obligado al pago que reflejan los documentos que se pueden presentar en juicio, reflejan la verdadera capacidad económica del obligado al pago de la pensión de alimentos tras el divorcio, por lo que hay que acudir a otra serie de pruebas, aunque sean indiciarias, para tratar de demostrar esa capacidad económica real del obligado al pago, so pena de permitir un verdadero fraude de ley y sobre todo un verdadero fraude a los derechos del perceptor d ela pensión de alimentos tras el divorcio.

Pero ¿a que indicios nos referimos? ; seguidamente vamos a explicar algunas situaciones que deberían ser objeto de prueba en estos juicios, a la hora de determinar la verdadera capacidad económica del obligado al pago de la pensión de alimentos tras el divorcio. Nos referimos a los siguientes (entre otros muchos que se pueden plantear):

1.- Forma en la que se acordó la pensión de alimentos tras el divorcio y fecha de efectos de esta:

Esto es un dato importante ya que:

a) Si la pensión de alimentos fue acordada de mutuo acuerdo, el obligado al pago sabía perfectamente cuales eran sus posibilidades de pago en ese momento, y por ello, salvo que en juicio acredite que con fecha posterior ha sufrido un empeoramiento en esta situación económica, es difícilmente entendible que sin que esto haya ocurrido, ahora deje de pagar la citada pensión.

b) Igual ocurre si la pensión tras el divorcio se ha acordado en un juicio de divorcio contencioso. en estos juicios, gran parte de la prueba va encaminada a probar la capacidad económica del obligado al pago, y ello al objeto de que el importe de la pensión sea proporcional a sus ingresos. Por ello, si en dicho juicio se ha cuantificado el importe de una pensión es que el obligado puede hacerle frente, por lo que no se justificaría un impago de dicha pensión salvo que acredite el acusado en verdadero empeoramiento posterior en su situación económica.

2.- Hay también que analizar el nivel de vida del obligado al pago de la pensión que ahora la deja sin pagar. Es decir, habrá que ver si pese al impago de  la pensión, su nivel de vida es un nivel que acredita, aunque sea de forma indiciaria, que su capacidad económica es superior a la que reflejan los documentos que se hayan podido aportar en juicio.

Unos ejemplos harán mas fácil de entender esto:

     .- Por ejemplo, si el obligado al pago, pese a la insolvencia que reflejan los documentos, tiene una hipoteca, y la tiene al día, sin haberse producido impagos. Esto demuestra que esta deuda si que la paga, y sin embargo la pensión tras el divorcio no.

      .- Otro ejemplo resultaría en ver que vehículos dispone, si tiene pagados los seguros de los mismos,  pese a que los documentos aportados en juicio demostraran que no puede pagarlos por carecer de ingresos.

      .- Informes policiales sobre la actividad real del obligado al impago, para tratar de acreditar que el mismo realiza actividades dentro de la llamada economía sumergida.

         .-etc…

En cada caso particular se podrán acudir a otros indicios que revelen la verdadera capacidad económica del obligado al pago de la pensión de alimentos tras el divorcio y ello aunque la documentación aportada al juicio demuestre su insolvencia.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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