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ALIMENTOS. IMPAGO DE PENSION DE ALIMENTOS.

¿ COMO RECLAMAR?

  Vamos a tratar de un caso muy común y que suele tener muchas consultas en los despachos de abogados. Nos referimos al impago de pensiones de alimentos debidas a los hijos.

Cuando un matrimonio o una pareja de hecho, que ha tenido hijos, pone fin a su relación se tienen que adoptar necesariamente una serie de medidas judiciales que regulen la nueva situación creada. Las mas importantes son el régimen de guarda y custodia de los hijos, la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges y por último el pago de una pensión de alimentos a cargo del cónyuge no custodio.

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¿ Quien tiene que pagar una pensión de alimentos a los hijos?

Esta pensión se establece cuando la guarda y custodia se atribuye en exclusiva a uno de los cónyuges y se establece a favor del otro un régimen de visitas respecto de sus hijos. En estos casos, el cónyuge no custodio ( en el 99% de los casos el padre) tiene que contribuir al sostenimiento de los hijos con el pago de una pensión de alimentos.

 ¿ Cual es el importe de la pensión?

 Depende de las circunstancias familiares de cada caso. En el artículo 142 y siguientes del Código Civil se establece que la pensión de alimentos debe ser proporcional a los medios económicos del obligado a darla y las necesidades que se tienen que cubrir. Todas esas circunstanciarais deben valorarse cuando se establece una pensión de alimentos. El fin último de la norma es que el proceso de separación de los padres no haga perder calidad de vida a los hijos desde el punto de vista económico. Pinchando en este enlace pueden acceder a la normativa sobre pensión de alimentos existente en el Código Civil Regulación pensión de alimentos

Existen unas tablas orientadoras elaboradas por el consejo General del poder Judicial que en función de los ingresos del obligado a pagar la pensión así es la cuantía d ella misma. Pero insisto, hay que estar al caso concreto viendo las necesidades reales del menor y la verdadera capacidad económica del obligado al pago de la pensión.

Dichas tablas se encuentran en la pagina oficia del Consejo General del Poder Judicial

 ¿ Como se reclama en caso de impago?

Lo primero es que para poder reclamar ante dicho impago la pensión debe haberse acordado judicialmente; es decir, debe haberse autorizado dicha pensión por una sentencia judicial previa.

Una vez que la sentencia determina cual es la pensión y quien debe pagarla, si el obligado no paga ¿ como se reclama dicho impago de pensión?

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Existen dos vía:

a) Civil:

Esta vía es la mas adecuada cuando existen bienes suficientes para poder iniciar una vía de apremio y embargar al deudor de la pensión, bien el salario que perciba por su trabajo o cualquier otro bien o derecho. La ley autoriza a embargos de salario de cuantía incluso superior a la establecida legalmente para otro tipo de procesos.

 b) Penal:

También se puede reclamar mediante denuncia penal, ya que el impago de dos meses consecutivos o cuatro alternativos de la pensión es un delito tipificado en el art 227 del Código Penal.

Hay que destacar que la vía penal es la mas adecuada cuando nos encontramos que el obligado al pago, pese a contar con medios económicos suficientes, se niega sin motivo alguno a pagar la pensión; pero no solo se niega, sino que incluso procede a “esconder” sus bienes para que no puedan ser embargados.

Para estos casos la vía penal es la mas adecuada ya que permitirá practicar diligencias de investigación de la verdadera situación laboral y patrimonial del obligado al pago de la pensión, y por ello podremos solucionar este asunto.

En todo caso, depende de la situación concreta personal de cada uno el decidir iniciar vía pena o civil, y siempre asesorados por un abogado.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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