Intervención judicial ante problemas de desacuerdo conyugal.

¿ En que consiste? ¿ Cómo se tramitan los expedientes de jurisdicción voluntaria por actos de desacuerdo conyugal? 

 

Extracto: En este post vamos a explicar como el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria aprobada por el Gobierno en el mes de Agosto del 2014 regula la intervención de los tribunales ante actos de desacuerdo conyugal y en la administración de los bienes gananciales del matrimonio.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés en fecha 21-8-2014. 

¿ Cuando tiene que intervenir el juez en caso de actos de desacuerdo conyugal, esto es, cuando estos no se ponen de acuerdo?

El proyecto de ley de jurisdicción voluntaria aprobado recientemente por el Gobierno prevé que se solicite la intervención judicial por cualquiera de los cónyuges en los siguientes actos de desacuerdo entre cónyuges:

1.- Fijación del domicilio conyugal o actos de disposición sobre la vivienda habitual y objetos de uso ordinario, esto si no hay acuerdo entre ellos.

2.- Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando alguno de los cónyuges incumpliera tal deber.

3.- Realizar un acto de administración respecto de bienes comunes por ser necesario el consentimiento de ambos esposos y uno de ellos se negare a prestarlo o bien se hallare impedido.

4.- Atribuir la administración de los bienes comunes del matrimonio a uno de los cónyuges y ello cuando el otro se hallare impedido para prestar consentimiento o bien hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

5.- Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el cónyuge tuviera la administración y en su caso la disposición de los bines comunes por disposición legal o judicial.

En todas las cuestiones anteriores, caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al juez en petición de que resuelva este conflicto sin necesidad de iniciar un proceso de separación o divorcio.

Actos de desacuerdo conyugal y via judicial.

Actos de desacurrdo conyugal e intervención judicial. ¿ En que casos procede?

¿ Donde se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria sobre estos actos de desacuerdo conyugal?
El juez competente será el del domicilio último de los cónyuges.
¿ En el expediente de jurisdicción voluntaria por actos de desacuerdo conyugal es preceptiva la intervención de abogado y procurador?

No es preceptiva la intervención de abogado y procurador para tramitar el expediente de desacuerdo conyugal, salvo que el desacuerdo conyugal se refiera a actos patrimoniales cuyo valor exceda de 6.000 euros, en cuyo caso si es preceptiva la intervención de estos profesionales.

¿ Cómo será el procedimiento del expediente de jurisdicción voluntaria de desacuerdo conyugal?

El interesado deberá presentar un escrito en el Juzgado exponiendo cual es el desacuerdo conyugal objeto de controversia.

Una vez recibido el escrito el juez oirá en comparecencia al solicitante, al cónyuge no solicitante y en su caso a los demás interesados, sin perjuicio de la práctica de las diligencias de prueba que considere oportunas.

 Se dará audiencia al Ministerio Fiscal en caso de existir menores o incapaces que pudieran resultar afectados.

Una vez practicadas las pruebas que se hayan estimado oportunas el juez resolverá la controversia.

En conclusión: Este expediente de jurisdicción voluntaria cuyo proyecto de ley estamos comentando,  pretende ser un modo rápido y ágil de resolver los actos de desacuerdo conyugal en aspectos importantes del la vida matrimonial, regulando la intervención judicial en estos casos, lo que sin duda favorecerá la toma de decisiones y evitará situaciones de bloqueo ante la negativa injustificada de uno de los cónyuges a actuar en el campo concreto de que se trate.
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