ACTIVIDADES MOLESTAS Y COMUNIDAD DE VECINOS.

¿ Como defender a la Comunidad de propietarios de actividades molestas de uno de sus vecinos?

Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado), con despacho en Carreteras de Murcia 124, 18010, Granada. Teléfono 958-274169 y e-mail ramonescribanogares@gmail.com 

En este post vamos a explicar que puede y que no puede hacer un vecino de una comunidad en el interior de su piso y que opciones tiene la Comunidad de propietarios para luchar contra un vecino que en el interior de su piso realiza actividades molestas.

Actividades molestas y Comunidad de vecinos

Actividades molestas en una comunidad de vecinos. ¿ que hacer?

¿ Que no puede hacer un vecino dentro de su piso ?

Al propietario u ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él actividades que:

.- Estén expresamente prohibidas por los Estatutos de la Comunidad.

.- Actos o actividades que resulten dañosos para el inmueble.

.- O actividades que contravengan la las disposiciones legales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿ Que se consideran actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas?

Sobre esta materia existe promulgado un Decreto de fecha 30 de noviembre de 1961, vigente en la actualidad, que detalla en que consiste cada una de estas actividades y que iremos explicando en sucesivos artículos que publicaremos en esta web.

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No obstante si quieren pueden consultarlo pinchando en este enlace Reglamento actividades molestas

¿ Que puede hacer la comunidad para luchar contra estas actividades realizadas por un vecino?

En primer lugar el presidente de la Comunidad debe requerir al vecino en cuestión para que cese en la realización de las actividades molestas controvertidas y ello advirtiéndole de adoptar medidas judiciales en su contra en caso de no atender el requerimiento.

Caso de que el vecino no atienda este requerimiento el presidente debe solicitar autorización a la Junta de propietarios del edificio para iniciar acciones judicales contra el mismo en las que se solicitará la cesación de dichas actividades molestas.

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Si se acude a la via judicial ¿ que consecuencias puede tener contra el vecino que realiza las actividades molestas?

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.- En primer lugar que se le obligue a cesar en dichas actividades molestas.

Pero además puede ser condenado a indemnizar los daños y perjuicios que dicha actividad molesta haya ocasionado a la Comunidad de Propietarios o sus vecinos;

.- E incluso puede ser condenado a la privación del derecho de uso y disfrute del inmueble en cuestión por tiempo no superior a tres años, y ello en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la Comunidad

.- Si el infractor es un arrendatario puede incluso acordarse su lanzamiento del inmueble o piso.

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Si quieren hablar con el abogado Ramón Escribano Garés pueden llamarlo al (34) 958274169 o bien al e-mail ramonescribanogares@gmail.com. La primera consulta ES GRATIS.

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