Acogimiento familiar y divorcio del matrimonio de acogida.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar un caso que suscita bastante interés y que ha recibido varias consultas en el despacho y que trata sobre la situación de los menores que son acogidos por un matrimonio en caso de divorcio del matrimonio de acogida.

Post editado en fecha 31-8-2015 por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés.

*.- Acogimiento familiar y divorcio: Planteamiento del caso:

Para explicar de forma adecuada este asunto vamos a seguir el criterio marcado al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Julio del 2015. El asunto planteado es el siguiente:

-Un matrimonio acoge, de forma permanente, a un menor de edad (en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo son unos abuelos que acogen de forma permanente a su nieta).

-Con posterioridad a todo esto, el matrimonio se divorcia, atribuyéndose la custodia a uno de los cónyuges y estableciendo a favor del otro, un derecho de visitas y el pago de una pensión de alimentos para la menor.

-El asunto llega al Tribunal Supremo al mantener una de las partes que no es procedente que, dentro del proceso de divorcio, se establezcan alimentos para un menor en situación de acogida.

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*.- Acogimiento familiar y proceso de divorcio de la familia de acogida. Decisión del Tribunal Supremo:

La sentencia del Tribunal Supremo que estamos analizando, llega a la conclusión de que:

1.- Si se atiende al contenido del artículo 90 del Código Civil y de los artículos 92 , 93 , 94, 96, todos ellos del mismo Código Civil , se constata que en las sentencias sobre nulidad,
separación y divorcio las medidas que como efectos se prevén respecto a menores están referidas a hijos sujetos a patria potestad, y la única referencia a los abuelos es a efectos de régimen de visitas y comunicación.

2.- Por tanto nuestro Tribunal Supremo declara que, en supuestos de nulidad, separación o divorcio de cónyuges acogedores no cabe adoptar en la sentencia que recaiga, declarando tales situaciones, medidas definitivas respecto de menores acogidos,sujetos a la tutela administrativa del ente público, con suspensión de la patria potestad.

Acogimiento familiar y proceso de divorcio.

Acogimiento familiar y divorcio del matrimonio de acogida.

3.- La sentencia mencionada afirma que cuando existe un acogimiento familiar permanente convencional, cuál es el presente asunto que estamos analizando, no puede
dejarse sin efecto, ni modificarse o regularse a través de un proceso matrimonial, sino que su cese o modificación debe solicitarse de la Entidad Pública que asumió la tutela administrativa y autorizó el acogimiento, ya que no existe laguna legal por la que se deba acudir a aquellos procesos para resolver las incidencias derivadas del acogimiento.

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Dentro de un procedimiento de separación o divorcio no se pueden acordar las medidas relativas a la guarda y custodia, alimentos a favor del menor acogido, ni atribución del uso del hogar familiar, debería ser la entidad pública, quien a la vista de las nuevas circunstancias adoptase las medidas más beneficiosas para el menor.

Por tanto, en caso de separación o divorcio de los acogedores será la Autoridad pública administrativa,tutora del menor y autorizante del acogimiento, la que de oficio o instancia de parte habrá de decidir sobre el cese del acogimiento o su modificación y, en su caso, términos de esta.

*.- Acogimiento familiar y divorcio: Posibilidad de solicitar medidas cautelares especiales de protección:

Dicho lo anterior, no obstante, y para que el menor se encuentre protegido en todo momento, mientras la Administración competente adopta la nueva decisión derivada de este proceso de divorcio, las partes podrán solicitar al juez que el acogedor no custodio se haga cargo de sufragar los gastos y necesidades del menor, así como medidas de carácter personal para mantener la vinculación afectiva hasta la fecha en que la Administración decida como queda la situación del menor acogido.

*.- Compartan este post: 

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Si quieren dejarnos una pregunta o comentario pueden hacerlo en el recuadro del final y le contestaremos a la mayor brevedad posible. La primera consulta es GRATIS.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tradado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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